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 Normativa >> Ley 8908 >> Fecha 02/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8908 - Articulo 1
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N° 8908

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO 

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO 

ECONÓMICO DEL 2011

 (Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36618 del 6 de junio de 2011 "Decreta que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto no realizarán gastos con cargo a la Ley de Presupuesto ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (Ley N° 8908)", se establece que los Órganos incluidos en el decreto referido, no realizarán gastos con cargo a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011)

Artículo 1º: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2011

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  36 a La Gaceta 244  del 16 de diciembre del 2010) 

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato consultar el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010) 

Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE COLONES 00/100 en títulos Valores de Deuda Interna 2011 

Parte de estas emisiones podrá realizarse en moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de veinte años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 22,0 % anual en colones y un 9, 0% anual en dólares y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2011.

Pago de interese de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1, 25%).

En caso de colocación con no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo del 2011)

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