N° 8908
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL 2011
(Nota de Sinalevi:
Mediante decreto ejecutivo N°
36618 del 6 de junio de 2011 "Decreta que los Órganos del Gobierno de la
República incluidos en este decreto no realizarán gastos con cargo a la Ley de
Presupuesto ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011 (Ley N° 8908)", se establece que los Órganos
incluidos en el decreto referido, no realizarán gastos con cargo a la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011)
Artículo 1º: Apruébanse los siguientes Ingresos
Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio
Económico de 2011
INCISO
A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato
consultar el Alcance N°
36 a La
Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del
2010)
INCISO
B:
DETALLE
DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)
(Nota de
Sinalevi: Por el tipo de formato consultar el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244 del
16 de diciembre del 2010)
Autorizase al
Poder Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE COLONES 00/100 en títulos
Valores de Deuda Interna 2011
Parte de estas
emisiones podrá realizarse en moneda extranjera.
El Poder
Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por
un máximo de veinte años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa
máxima de 22,0 % anual en colones y un 9, 0% anual en dólares y demás
características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2011.
Pago de interese
de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda
entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero,
se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de
intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual
a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,
25%).
En caso de colocación
con no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la información
financiera de esas colocaciones.
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36915 del 5 de
diciembre del 2011)