Normas de Reclamos.
12.
Accidente o enfermedad del trabajo.
12.1 - Denuncia de accidente o enfermedad de
trabajo y orden de atención médica:
Todo patrono está obligado a denunciar todo
riesgo del trabajo que le suceda a sus trabajadores en el formulario de aviso de
accidente o enfermedad de trabajo, que se dispone en forma física o electrónica
por medio del servicio AVINET, a efecto de que se le brinden las prestaciones
que le corresponden con relación al evento sufrido.
El incumplimiento en la presentación de la
denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de
conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.
12.2 - Responsabilidad del patrono en cuanto a
la custodia de documentación oficial del seguro:
La documentación que se entrega al patrono para
el funcionamiento del seguro es la siguiente:
1.
Formulario “Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Médica”.
2.
Orden Para Solicitar Servicios Médicos Caso Con Alta.
3.
Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores.
4.
Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o Medios Magnéticos.
5.
Usuario y clave de acceso para el uso de los servicios electrónicos tales como
envío de planillas, inclusiones provisionales y AVINET, entre otros.
Es responsabilidad del patrono velar por la
custodia y el buen uso de los documentos y claves mencionados, principalmente
aquellos que dan origen a la apertura del expediente para las prestaciones médicas
y el pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.
12.3 - Responsabilidad del patrono y
representante autorizado en firma de documentos:
Todos los documentos citados en el aparte
anterior, serán aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se
consigne el nombre completo, firma y número de cédula del patrono o
representante, con el fin de verificar la información.
En el caso de planillas, inclusiones
provisionales y avisos de accidente, se regirán por las disposiciones de uso
aceptadas por el patrono al momento de registrarse como usuarios de los
servicios por Internet.
12.4 - Investigación de accidentes
Previo al reporte que se haga al Instituto de un
accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono,
a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos
acaecidos y permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones
similares.
En caso de accidentes que generen incapacidad
total permanente (Artículo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo), Gran
Invalidez (Artículo 223, inciso d y 241, del Código de Trabajo) y Muerte (Artículo
223, inciso e y 243, del Código de Trabajo), el patrono debe enviar un informe
específico al Departamento de Riesgos del Trabajo indicando las medidas
preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro. Esto
independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente
ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.
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