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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/12/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Normas de Reclamos.

12. Accidente o enfermedad del trabajo.

12.1 - Denuncia de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica:

Todo patrono está obligado a denunciar todo riesgo del trabajo que le suceda a sus trabajadores en el formulario de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que se dispone en forma física o electrónica por medio del servicio AVINET, a efecto de que se le brinden las prestaciones que le corresponden con relación al evento sufrido.

El incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.

12.2 - Responsabilidad del patrono en cuanto a la custodia de documentación oficial del seguro:

La documentación que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:

1. Formulario “Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Médica”.

2. Orden Para Solicitar Servicios Médicos Caso Con Alta.

3. Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores.

4. Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o Medios Magnéticos.

5. Usuario y clave de acceso para el uso de los servicios electrónicos tales como envío de planillas, inclusiones provisionales y AVINET, entre otros.

Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos y claves mencionados, principalmente aquellos que dan origen a la apertura del expediente para las prestaciones médicas y el pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.

12.3 - Responsabilidad del patrono y representante autorizado en firma de documentos:

Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre completo, firma y número de cédula del patrono o representante, con el fin de verificar la información.

En el caso de planillas, inclusiones provisionales y avisos de accidente, se regirán por las disposiciones de uso aceptadas por el patrono al momento de registrarse como usuarios de los servicios por Internet.

12.4 - Investigación de accidentes

Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones similares.

En caso de accidentes que generen incapacidad total permanente (Artículo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (Artículo 223, inciso d y 241, del Código de Trabajo) y Muerte (Artículo 223, inciso e y 243, del Código de Trabajo), el patrono debe enviar un informe específico al Departamento de Riesgos del Trabajo indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro. Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.

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