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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/12/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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15. Beneficios del seguro para el Patrono.

A solicitud del interesado, el Instituto otorgará condiciones beneficiosas particulares a los titulares de pólizas permanentes que cumplan con condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro y aspectos de interés mutuo para la operación de éste.

Dichas condiciones son las siguientes:

1. Presentación de todas las planillas del periodo por medios electrónicos.

2. Reporte de todos los accidentes por medio de Internet (AVINET)

3. Presentación de todas las inclusiones de trabajadores de nuevo ingreso por medios electrónicos.

4. No mostrar periodos de no cobertura durante los últimos dos años póliza.

5. No registrar casos no asegurados durante los últimos dos periodos póliza.

6. No tener deudas por ningún concepto con el régimen de Riesgos del Trabajo.

7. Existencia de un plan de salud ocupacional en cada centro de trabajo.

+Los siguientes son los beneficios a otorgar:

15.1 - Beneficio de Colectividad:

Consiste en eximir al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de trabajadores nuevos.

Toda póliza temporal (período corto) cuya vigencia sea menor a un año, gozará del beneficio de colectividad y por lo tanto no presentará boleta de inclusión provisional. El patrono queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de conformidad con el aparte 7.1 “Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas” de esta Norma.

15.2 - Bonificación a través de la homologación por gestión preventiva empresarial:

Se otorgará un reconocimiento económico máximo de hasta el 10% de la prima del período inmediato anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que además de las condiciones anteriores, presenten al Instituto declaración jurada sobre los aspectos indicados en la Sección Normas de Salud Ocupacional, Aparte 17.6 “Cálculo de la bonificación” de esta Norma.

Sin embargo, este no se concederá cuando la tarifa vigente del período póliza en estudio, se encuentre descontada en una proporción igual o superior al 10% de la tarifa inicial, conforme lo establece el Aparte 17.6 “Cálculo de la bonificación” de esta Norma.

15.3 - Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro:

De conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir con el patrono, la adopción de forma de pago por reintegro, de las incapacidades temporales, conforme al cual el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, quien mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.

15.4 - Consultorio médico de empresa:

A toda empresa que cuente con un consultorio médico, de conformidad con las especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele - por única vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas liquidadas para el último período anterior a la fecha de solicitud, de hasta un 5%, de acuerdo a la evaluación que realiza el Departamento de Servicios Regionales de Salud.

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