INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
(Nota de Sinalevi: El
Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Normas
Técnicas del Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
mediante acuerdo 15 del 19 de diciembre de 2011)
(Nota de Sinalevi: Sobre
este tema el Instituto Nacional de Seguros había emitido anteriormente Norma
Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en La Gaceta N° 238
del 8 de diciembre de 2009)
Norma Técnica Seguro de Riesgos del Trabajo
Introducción.
El
Instituto Nacional de Seguros en su condición de administrador del Régimen de
Riesgos del Trabajo, conforme lo establece el artículo 208 del Título IV del
Código de Trabajo “De la protección de los Trabajadores durante el ejercicio
del trabajo y Reglamento General de los Riesgos del Trabajo”, hace del
conocimiento público la normativa técnica aplicable al Seguro de Riesgos del
Trabajo.
Esta
normativa define los lineamientos técnicos aplicables para la protección de los
trabajadores en el ejercicio del trabajo, en los conceptos de; aseguramiento,
reclamos, gestión preventiva, así como para la administración y operación del
Seguro de Riesgos del Trabajo.
Objetivo.
Informar
a los usuarios las bases técnicas del seguro de riesgos del trabajo, que son
aplicables de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código de
Trabajo.
Ámbito
de aplicación.
Esta
normativa es aplicable a los usuarios relacionados con el seguro de riesgos del
trabajo; patronos, trabajadores y terceros interesados, según los términos
definidos en el Título IV del Código de Trabajo y su reglamentación.
En el Instituto Nacional de Seguros brindamos
protección al recurso más valioso;
Gerente
Generalidades
1.
Disposiciones generales
1.1 - Principios constitucionales sobre el trabajo y
la protección del trabajador:
La protección del trabajador tiene su principio
jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el
trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Todo patrono
debe asegurar a los trabajadores con el Seguro de Riesgos del Trabajo, que será
de su exclusiva cuenta y regirá por condiciones especiales, debe además
adoptar, en las empresas o lugares de trabajo, las medidas necesarias para la
higiene y la seguridad ocupacional de los trabajadores, además de velar por su
cumplimiento en las empresas que contrate o subcontrate para la realización de
sus trabajos.
Con tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se
integran las disposiciones de los artículos 56, 66, 73 y 74 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
1.2 - Protección al trabajador durante el ejercicio de
su trabajo:
La jerarquía de normas que fundamentan el Régimen de
Riesgos del Trabajo, se encuentran dentro del Título IV del Código de Trabajo,
cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos, trabajadores y
terceros interesados con ocasión del trabajo.
El citado Título define, para el Seguro Obligatorio de
Riesgos del Trabajo, la administración sobre las bases técnicas que establezca
el Instituto Nacional de Seguros, con el fin de garantizar las prestaciones
económicas, médico - sanitarias y promover la salud ocupacional a través de la
gestión preventiva, mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las
empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen.
De igual forma, establece la autoridad necesaria para
actuar sobre aquellas empresas o patronos donde se incumpla con el
aseguramiento obligatorio de los trabajadores por medio del Seguro de Riesgos
del Trabajo, o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional,
fundamentado lo anterior en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de
Trabajo.
1.3 - Condiciones operacionales del seguro:
Se establecen, como condiciones generales de carácter
operacional, las contenidas en esta Norma Técnica, para puntualizar
obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro.
A cada patrono se le asignará un número de póliza, el
cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el
Instituto Nacional de Seguros.