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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

(Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Normas Técnicas del Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, mediante acuerdo 15 del 19 de diciembre de 2011)

 

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Instituto Nacional de Seguros había emitido anteriormente  Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 2009)

 

Norma Técnica Seguro de Riesgos del Trabajo

 

Introducción.

El Instituto Nacional de Seguros en su condición de administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, conforme lo establece el artículo 208 del Título IV del Código de Trabajo “De la protección de los Trabajadores durante el ejercicio del trabajo y Reglamento General de los Riesgos del Trabajo”, hace del conocimiento público la normativa técnica aplicable al Seguro de Riesgos del Trabajo.

Esta normativa define los lineamientos técnicos aplicables para la protección de los trabajadores en el ejercicio del trabajo, en los conceptos de; aseguramiento, reclamos, gestión preventiva, así como para la administración y operación del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Objetivo.

Informar a los usuarios las bases técnicas del seguro de riesgos del trabajo, que son aplicables de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo.

Ámbito de aplicación.

Esta normativa es aplicable a los usuarios relacionados con el seguro de riesgos del trabajo; patronos, trabajadores y terceros interesados, según los términos definidos en el Título IV del Código de Trabajo y su reglamentación.

En el Instituto Nacional de Seguros brindamos protección al recurso más valioso;

Gerente

Generalidades

1. Disposiciones generales

1.1 - Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador:

La protección del trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Todo patrono debe asegurar a los trabajadores con el Seguro de Riesgos del Trabajo, que será de su exclusiva cuenta y regirá por condiciones especiales, debe además adoptar, en las empresas o lugares de trabajo, las medidas necesarias para la higiene y la seguridad ocupacional de los trabajadores, además de velar por su cumplimiento en las empresas que contrate o subcontrate para la realización de sus trabajos.

Con tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se integran las disposiciones de los artículos 56, 66, 73 y 74 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

1.2 - Protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo:

La jerarquía de normas que fundamentan el Régimen de Riesgos del Trabajo, se encuentran dentro del Título IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos, trabajadores y terceros interesados con ocasión del trabajo.

El citado Título define, para el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, la administración sobre las bases técnicas que establezca el Instituto Nacional de Seguros, con el fin de garantizar las prestaciones económicas, médico - sanitarias y promover la salud ocupacional a través de la gestión preventiva, mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen.

De igual forma, establece la autoridad necesaria para actuar sobre aquellas empresas o patronos donde se incumpla con el aseguramiento obligatorio de los trabajadores por medio del Seguro de Riesgos del Trabajo, o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional, fundamentado lo anterior en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo.

1.3 - Condiciones operacionales del seguro:

Se establecen, como condiciones generales de carácter operacional, las contenidas en esta Norma Técnica, para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro.

A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el Instituto Nacional de Seguros.

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