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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/12/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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16. Pérdida de Beneficios otorgados al Patrono.

Los beneficios que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes casos:

a) Cuando no se apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.

b) Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información falsa en los reportes de planilla, se omita la presentación de planillas o se hayan tramitado casos no asegurados en el período objeto de estudio para efectos de homologación.

c) Cuando se desatiendan las indicaciones de los inspectores del Instituto, respecto a medidas preventivas, cuando no se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento, así como los Reglamentos sobre Salud Ocupacional.

d) Cuando el patrono se negare a colaborar en el suministro de la información requerida por el Instituto en concordancia con lo establecido en el artículo 214 del Código de Trabajo.

e) Cuando incumpla en la declaración de proyectos y subcontratos en el plazo indicado en el Aparte 5.2 “Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.

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