Normas de Salud
Ocupacional.
17.
Declaración para homologación de la Gestión Preventiva
17.1. - Definición de la gestión preventiva:
Para efectos de la presentación de la declaración
jurada ante el Instituto, para optar por la Homologación y beneficios que
ofrece el Régimen por gestión preventiva, se entenderá por Gestión
Preventiva: la aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas
de gestión en salud ocupacional, para identificar, evaluar y controlar los
Riesgos del Trabajo, con orientación a la mejora continua.
17.2. Procedimiento para la presentación de la
declaración:
La presentación del informe sobre grado de
desarrollo de la gestión preventiva, es una declaración jurada que deberá
realizar la empresa posterior a la renovación del seguro de riesgos del
trabajo. Su importancia radica en que las empresas que declaran sus condiciones
de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden optar por la bonificación
indicada en el aparte 17.6 “Cálculo de la Bonificación” de esta Norma.
Dicho beneficio, tiene el sustento legal en el
artículo 205 del Código de Trabajo y Transitorio X de la Ley de Protección al
Trabajador N° 7983.
De igual forma, el Instituto se reserva la
posibilidad de verificar mediante sus técnicos del Departamento de Gestión
Empresarial en Salud Ocupacional, la evidencia que demuestre la veracidad de la
información presentada. Si producto de la evaluación en el centro de trabajo
se detecta que no hay coherencia con la “Declaración Jurada” el Instituto
comunicará que la empresa no será considerada para tal beneficio.
Los factores de ponderación (Fp), para cada
aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la empresa
declarará su cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la
prima, en cada nuevo período de vigencia del seguro, son:
A. - Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados:
1.- Responsabilidad social (Fp1, valor 10
puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión preventiva y salud
ocupacional, que debe manejar cualquier organización con independencia de su
tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir con
este punto, son principalmente los siguientes:
1.
Evaluación inicial, según 4.1.de la norma INTE 18001
2.
Proyección de acciones de salud ocupacional a proveedores de servicios e
intermediarios.
3.
Capacitación / inducción en salud ocupacional a trabajadores.
4.
Programa para el suministro y control sobre uso adecuado de los equipos y
elementos de protección personal y seguridad en el trabajo.
2.- Responsabilidad y compromiso empresarial
(Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la definición formal por parte de la
empresa de una política preventiva de conformidad con lo establecido en la
norma INTE 18001-2000, aparte 4.2. “Política de prevención de Riesgos
Laborales”. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son
principalmente los siguientes:
1.
Política de salud ocupacional escrita y autorizada por la dirección de la
organización
2.
Política comunicada a los colaboradores de la organización.
3.
Compromiso con el cumplimiento de la legislación.
4.
Compromiso con la mejora continua.
3.- Panorama de riesgos del trabajo de la
empresa (Fp3, valor 15 puntos): Existencia de un perfil actualizado de los
principales riesgos con las medidas preventivas. Debe estar por escrito y a
disposición de los trabajadores responsables de procesos y autoridades de
inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000 en su aparte 4.3.1.
“Planificación para la identificación de peligros, evaluación de riesgos y
control de riesgos”, puede servir de referencia. Los aspectos que debe valorar
para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1.
Procedimientos para la identificación de peligros y evaluación de riesgos
2.
Procesos documentados para la comunicación y control de peligros
3.
Participación permanente de los diferentes niveles de mando en los procesos de
inspección sobre vigilancia de condiciones y prácticas de trabajo seguras
4.
Normativa interna de seguridad según la prioridad definida en el control de
factores de riesgo
5.
Descripción de los factores de riesgo (Mapeo)
4.- Administración de la póliza de Riesgos del
Trabajo (Fp4, valor 10 puntos): Se refiere este punto a la responsabilidad de la
empresa para cumplir con el pago puntual de la(s) prima(s) de la póliza(s) por
abono o renovación, la presentación oportuna del aviso de accidente o
enfermedad del trabajo, la investigación de los casos, presentación oportuna
de planillas y el manejo apropiado de las fórmulas oficiales que suministra el
Instituto para sus diferentes relaciones con la empresa. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1. Pago de prima y demás deudas por el seguro de
riesgos del trabajo.
2.
Envío de planillas por Internet o medios magnéticos dentro de los plazos
establecidos por el Instituto.
3.
Investigación de accidentes.
4.
Envío de aviso de accidente y enfermedad del trabajo y control de documentos.
B.- Empresas con 10 y menos
de 50 trabajadores:
Se aplican los puntos del aparte a.), además
los siguientes:
5.- Programa operativo de prevención de riesgos
laborales (Fp5, valor 20 puntos): Se refiere a las acciones preventivas que debe
propiciar la organización como directriz gerencial, a partir de una evaluación
inicial de los riesgos que inciden en el campo de la salud y seguridad en el
trabajo. La misma se orienta en la Norma INTE-18001-2000, aparte 4.3.
“Planificación” y en lo específico cuando se tiene que cumplir con un
programa de salud ocupacional, según lo establecido por el Ministerio de Salud.
Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente
los siguientes:
1. Definición del programa de salud ocupacional.
Definición de objetivos, metas y acciones.
2.
Estructura y responsabilidades definidas y comunicadas a lo interno de la
empresa.
3.
Preparación y respuesta ante emergencias.
4.
Disposición de recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura.
6.- Equipos de apoyo para la prevención de
riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación de equipos de
trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales,
principalmente, la existencia de la comisión de salud ocupacional, además de:
brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1.
Comisión de Salud Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.
2.
Actas de la comisión de Salud Ocupacional que muestran su permanencia.
3.
Brigadas de protección en incendios, de primeros auxilios, emergencias, etc.
4.
Formación para los equipos de apoyo, evidenciado.
7.- Sistemas de información para la prevención
(Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración de los datos relativos a la
siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a fin de que la empresa cuente
con información adecuada para tomar decisiones sobre prevención. Los aspectos
que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1.
Estadísticas básicas de los riesgos del trabajo presentados.
2.
Cálculo de índices básicos: incidencia, gravedad, frecuencia, duración
media.
3.
Estadísticas sobre agente material, causa externa, parte del cuerpo lesionado.
4.
Elaboración de informes periódicos de estadísticas de Riesgos del Trabajo.
8.- Sistema de gestión preventiva (Fp8, valor
20 puntos): Se refiere a la disposición por parte de la empresa de un modelo de
gestión preventiva que integre los conceptos definidos en el aparte 4.3.
“Planificación”, establecido en la norma INTE-18001-2000, o similar, si la
empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que se
toman en cuenta están:
1.
Capacitación /conocimiento sobre sistemas de gestión preventiva
2.
Implementación de procedimientos sobre salud ocupacional
3.
Conocimiento y cumplimiento de los requisitos legales sobre salud ocupacional
que aplica a la empresa.
4.
Desarrollo operativo de elementos de gestión (procesos de investigación sobre
factores causales de los daños ocupacionales, procesos de identificación,
comunicación y control de riesgos)
9.- Sistema documentado de gestión preventiva
de riesgos laborales (Fp9, valor 25 puntos): Se refiere a la existencia de un
sistema implementado y en funcionamiento de gestión preventiva, según lo
define la norma INTE-18001-2000 y normas complementarias como las
INTE-18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la empresa puede aplicar otra
normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con el objetivo definido en este
punto. Los aspectos clave de éxito son:
1.
Política integrada a la documentación de un sistema de gestión
2.
Disponer de un manual y la documentación del sistema.
3.
Control de documentación.
4.
Documentación de acciones de seguimiento y control (auditorias)
C.- Empresas que ocupen 50
o más trabajadores en forma permanente:
Se aplican los puntos de los apartes a) y b) y
los siguientes:
10.- Oficina de Salud Ocupacional (Fp10, valor
20 puntos): Se refiere a la existencia de una oficina de salud ocupacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código de Trabajo y el
Decreto Ejecutivo Nº 27434-MTSS, que reglamenta dicho artículo. En lo de interés
se valora:
1.
Condiciones de formación y capacitación del responsable de la oficina de
acuerdo al Reglamento vigente.
2.
Relación con el nivel gerencial de la empresa.
3.
Asesoría a la Comisión y nivel operacional de la empresa.
4.
Desarrollo de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.
11.- Servicios de salud en el trabajo (Fp11,
valor 10 puntos): Se refiere a los servicios empresariales de medicina del
trabajo, desarrollados por la empresa, con participación de profesionales en
ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:
1.
Servicio medicina laboral para los trabajadores.
2.
Servicio de salud participativo de la labor preventiva, documentado.
3.
Acceso a exámenes médicos preventivos a los trabajadores que lo requieren.
4.
Elaboración y cumplimiento de un programa de salud en el trabajo.
12.- Verificación y acción correctiva (Fp12,
valor 20 puntos): Se refiere a la gestión integral de un modelo de gestión
preventiva dinámico y activo, en el cual se considera el cumplimiento de la
normativa legal y técnica en salud ocupacional, se mide según los siguientes
parámetros:
1.
Medición y seguimiento del desempeño en salud ocupacional.
2.
Auditorias de gestión preventiva y salud ocupacional.
3.
Control sobre acciones de mejora por procesos no conformes.
4.
Revisión y evaluación por la Dirección, documentado.
Toda la información debe estar documentada en
la empresa, dado que el Instituto, podrá solicitar revisión de la misma que
evidencie el cumplimiento del requisito.
17.3. Definición del índice de desarrollo
preventivo (IDP):
Producto de la declaración jurada que realiza
la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), el
cual se determina según el tamaño de aquella, de la forma siguiente:
a) Empresas de menos de 10 trabajadores:
b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:
c) Empresas de 50 ó más trabajadores:
17.4. Definición del grado de calificación
(GC):
El grado de calificación (GC) es la valoración
numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), en
los siguientes rangos:
IDP mayor o igual a 95 implica un GC de 50.
IDP mayor o igual a 90 pero menor a 95 implica
un GC de 45.
IDP mayor o igual a 80 pero menor a 90 implica
un GC de 30.
IDP mayor o igual a 70 pero menor a 80 implica
un GC de 15.
IDP mayor o igual a 50 pero menor a 70 implica
un GC de 10.
IDP menor de 50 implica un GC de 0.
17.5. Homologación de la prevención:
El proceso de homologación lo realiza el
Instituto, posterior a cada período de renovación del seguro y únicamente
para el período inmediato anterior liquidado, mediante la declaración jurada
de las condiciones de trabajo y gestión preventiva, considerando en el proceso
de evaluación la norma técnica vigente que corresponda al periodo liquidado.
La declaración jurada debe ser presentada
dentro de los cuatro meses posteriores a la renovación efectiva del periodo póliza.
Las declaraciones presentadas posteriores a este plazo, no serán consideradas
para su evaluación y por ende no será objeto de este beneficio.
Estas deben ser enviadas por escrito al
Departamento de Riesgos del Trabajo, en el formato que existe para tal fin, el
cual se encuentra disponible en las Sedes o en la página de Internet del
Instituto, a efecto que se valore, en primera instancia, la calificación de la
empresa para obtener el beneficio, el cual se otorga si no se ha incurrido con
el Aparte 16 “Pérdida de beneficios otorgados al patrono”, de esta Norma.
Las variables que se consideran para el cálculo
del factor de homologación (FH) son:
1.
Índice de incidencia promedio de los tres períodos inmediatos anteriores al de
renovación (P1)….15
2.
Razón de costo promedio de las prestaciones directas de los tres períodos
inmediatos anteriores al de renovación (P2)......35
3.
Grado de Calificación de las condiciones de salud ocupacional (P3)......... GC
Las opciones 1, 2 y 3 anteriores se comparan
respecto al estándar definido para los indicadores mencionados.
Se define el factor de homologación (FH) como
sigue:
FH =
(P1 + P2 + P3)
Se considera la siguiente jerarquía para
calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma individual:
FH Igual o mayor que 90
|
Condición Excelente
|
FH Igual a 70 y menor que
90
|
Condición de Normal a
Positiva
|
FH Igual a 50 y menor que
70
|
Condición de desarrollo
en Gestión Preventiva Regular
|
FH Menor a 50
|
Condición de debilidad
en Gestión Preventiva
|
Los parámetros que se utilizan durante el período
de vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se indican en los Anexos
I y II.
Para todos los efectos se considera como tarifa
inicial, la tarifa establecida en el manual de tarifas vigente del Instituto, de
acuerdo a la actividad de la empresa para el periodo en estudio.
17. 6 Cálculo de la bonificación:
La bonificación por homologación de la gestión
preventiva, que se hace a la prima del período (póliza) liquidado inmediato
anterior a la renovación, se calcula en el Departamento de Riesgos del Trabajo,
por la siguiente fórmula:
Bp
= (FH /100)x(PB)x(Pc)
Donde:
Bp: Monto de bonificación definido al aplicar
la relación.
FH: Factor de homologación.
PB: Porcentaje máximo de bonificación que
puede tener una empresa. Actualmente se establece en un 10%.
Pc: Prima neta del último período liquidado.
Los datos a considerar para el cálculo del
beneficio por la homologación de la póliza, serán aquellos correspondientes
al período póliza liquidado inmediato anterior a la renovación.
Cuando la tarifa vigente del período póliza en
estudio, se encuentra bonificada (es menor a la tarifa inicial), se debe aplicar
como porcentaje de bonificación por homologación, la diferencia porcentual
obtenida entre la tarifa vigente y el 90% de la tarifa inicial multiplicada por
el factor del estudio realizado.
17.7. Aplicación de la bonificación a la
prima:
El porcentaje de bonificación obtenido en la
homologación, será aplicado a la prima anual del período liquidado inmediato
anterior a la renovación. En ningún momento tiene condición permanente o para
la renovación siguiente y no se aplica a la tarifa.
17.8. Aplicación del artículo 215 del Código
de Trabajo:
El Título IV del Código de Trabajo, permite
recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un 50%
por incumplimiento en la adopción de medidas preventivas; por tal motivo, el
Instituto aplicará dicha sanción considerando el aumento que se origina en el
riesgo, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salud
ocupacional, el número de trabajadores expuesto a tales riesgos y la
experiencia de siniestralidad del patrono renuente. Para efectos prácticos los
elementos que se consideran son:
1. Evaluación del índice de siniestralidad IS
(Np1): Cuando el IS, calculado según la fórmula siguiente varía en las
condiciones definidas en este punto:
Donde,
II: Índice de incidencia de la empresa evaluada
IIs: Índice de incidencia definido como estándar
para el sector donde se ubica la empresa.
Rp: Razón costo a prima de la póliza evaluada.
Rps: Razón costo a primas definido como estándar
por el Régimen con base a la relación entre los gastos generales y el costo de
la siniestralidad del Régimen de Riesgos del Trabajo.
Si:
IS< =1 ………………….. (Np1 = 0 )
1< IS <= 2 ………………….. (Np1 =
15)
2 < IS <= 4 …………….……. (Np1 =
20)
IS > 4 ………….………. (Np1 = 25)
2. Según variación del grado de riesgo –GR
(Np2), a saber:
GR se ubica como “Intolerable”... (Np2 = 25)
GR se ubica como “Importante” ...(Np2 = 20)
GR se ubica como “Moderado” ...(Np2 = 15)
GR se ubica como “Tolerable” ....(Np2 = 10)
GR se ubica como “Trivial” .........(Np2 =
0)
Para el cálculo del “GR” se utiliza el método
de evaluación de riesgos propuesta por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo (INSHT) de España, cuya descripción operativa se
describe en el Anexo
III
de esta norma.
3. Incumplimiento de las medidas de salud
ocupacional (Np3): Se refiere a las medidas establecidas por los inspectores del
Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y
Consejo de Salud Ocupacional, una vez transcurrido el periodo definido por la
instancia que la emite para que sean atendidas las mismas, de conformidad con lo
establecido por el Título IV del Código de Trabajo, Artículo 215 y artículo
19 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.
Para ponderar las medidas se aplica la
clasificación de medidas según el grado de riesgo GR, indicados en el punto 2
anterior. (Factor Np3=35)
4. Porcentaje de población afectada por el
riesgo no controlado (Np4): Para esta consideración se tendrá el porcentaje de
trabajadores(as), expuestos al riesgo, que potencialmente se ven afectados por
la materialización del mismo, según los siguientes criterios:
Población afectada (80%-100%)….Np4 =15
Población afectada (50%-79%)……Np4 =12
Población afectada (20%-49%)……Np4 = 9
Población afectada (5%-19%)……..Np4 = 6
Población afectada menor al 5%.....Np4 = 3
La relación utilizada para ponderar los
aspectos anteriores es:
Donde:
FR: es el factor porcentual de recargo aplicado
sobre las primas definidas para la póliza del patrono infractor.
Npi: es el factor nivel de ponderación, el cual
se define de conformidad con los puntos del 1 al 4.
17.9. Cálculo de recargo de la prima (Rp):
Definido el factor de recargo (FR), se aplica el
resultado -en forma automática- a la prima a devengar (Pd), según lo
establecido en el artículo 215 del Código de Trabajo, mediante la siguiente
relación:
Rp = (1/2*FR ) x Pd
Pd: Prima a devengar
17.10.
Aplicación del recargo:
El
incremento se aplica a la prima a devengar, en cualquier momento de la vigencia
de la póliza; se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de riesgo
existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la
administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo
en el porcentaje referido en el artículo 215 del Código de Trabajo, dividido
en veinticuatro tractos, para el primer y segundo año de incumplimiento, hasta
alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición, así:
Para el primer año y segundo año:
Recargo = (Rp/24)*Ni
Para el tercer año:
Recargo = Rp
Donde
:
Ni:
serán los períodos (meses), transcurridos desde que se comunicó la sanción
hasta realizar el cobro. El pago se debe realizar con el primer cobro del seguro
posterior a la sanción.
Este
recargo a la prima se aplica luego que se ha comunicado al patrono renuente, en
razón de no haber cumplido lo que establece el artículo 214, inciso d) del Código
de Trabajo y se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por
medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las medidas preventivas
por parte de la empresa.
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