Disposiciones Finales.
18.
Declaraciones falsas en documentos:
Sin
perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para
verificar los detalles y pormenores que se relacionan con el seguro y el riesgo
cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes
de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o
enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a las condiciones
existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter
de declaración jurada.
De
comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá
a denunciar ante el Ministerio Público a quien corresponda (patrono,
representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece en
sus artículos 310 y 614 el Código de Trabajo.
19.
Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos:
Toda
entidad de la administración pública que conceda permisos para explotación de
bienes y servicios, públicos o privados, debe exigir la constancia emitida por
el Instituto para corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del
trabajo para la actividad a realizar.
En
la actividad de construcción, será válida únicamente la constancia expedida
por el
INS
, a nombre del interesado de la obra que tramita el permiso de construcción. El
recibo póliza no sustituye dicha constancia.
El
funcionario público que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 202 del Título
IV del Código de Trabajo, estará sujeto a las sanciones contempladas en los
artículos 311 y siguientes de este título y 332 del Código Penal
(Incumplimiento de deberes).
20.
Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios:
Todo
contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros y para
participar en licitaciones públicas y/o privadas, se debe incluir dentro de los
requisitos la presentación de la constancia emitida por el Instituto que valide
la existencia del seguro de Riesgos del Trabajo vigente al momento de la
solicitud y acorde con los trabajos a realizar en concordancia con la actividad
económica que ampare los trabajos a realizar. El recibo póliza no sustituye la
constancia indicada anteriormente.
21.
Sanciones al incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo:
Ante
el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el
Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las
sanciones tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código de Trabajo
22.
Definiciones:
Actividad
económica: Se refiere a las actividades establecidas en la “Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era
Revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
en Mayo 2000.
Actividad
construcción y afines: Todas las actividades para la construcción, acabados,
mantenimiento para dejar utilizable un proyecto constructivo.
Auditoria
de salud ocupacional: Evaluación de la organización preventiva existente, con
base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y
funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas,
métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos
seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.
Boleta
de Inclusión provisional: Documento remitido por el patrono para el
aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso, antes de su
incorporación en la planilla correspondiente. Su función es garantizar que
toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté convenientemente
empadronada
Caso
no amparado: Se define como tal el reclamo que no califica como riesgo del
trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social:
la Caja Costarricense del Seguro Social o el Seguro Obligatorio Automotor.
Caso
no asegurado: Se define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y
reportado al Instituto que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con
las normas de aseguramiento de trabajadores, a saber: que el patrono no cuente
con póliza vigente o bien, que contando con el seguro respectivo no haya
reportado al trabajador en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del
siniestro.
Condición
de insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como
condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes
cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la sub
actividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocarán
enfermedades del trabajo, merced a los niveles de concentración del
contaminante, valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud
Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.
Contratante:
Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de
seguro.
Contrato
de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él
se establecen condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de
Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.
Contratos
de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida y su prima se calcula por
periodos anuales.
Construcción: Es aquel proceso que supone el armado de cualquier
estructura, de diversos elementos o materiales, de acuerdo con un orden y hasta
su conclusión.
Ejemplos:
Casas, edificios, estadios, almacenes, piscinas, bodegas o edificaciones
similares de cualquier naturaleza.
Caminos, carreteras, aceras,
pasos peatonales, túneles y puentes o similares.
Aeropuertos, vías ferroviarias,
astilleros y muelles.
INTECO:
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de
lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de
Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público
mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades
de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que
las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y necesidades de
los agentes económicos y sociales.
Homologación
de la Gestión Preventiva: Se refiere a la evaluación de la organización
preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa,
mediante procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de
los indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que
permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene
la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las
condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un
efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de
servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo
individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que
presenta la empresa de previo a la renovación del seguro.
Homologación
de la Tarifa por Siniestralidad: Proceso que consiste en equilibrar la tarifa
que corresponde a la póliza en virtud de la experiencia siniestral que
registra, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período
siguiente.
Homologación
del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo proyectado
contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo
monto asegurado.
Manual
de Tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera
vez. Es un instrumento previamente establecido, que califica la exposición al
riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye la tarifa anual y las
recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.
Monto
Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total de los salarios
a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a
renovar, más un 10 % de incremento por aumentos salariales en el año póliza.
Norma
Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece
los requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos,
servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir
costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas
con la calidad y el ambiente.
Obras afines: Son aquellas obras destinadas a ampliar, reparar, remodelar o
concluir todos los tipos de obras estructuras de cualquier naturaleza.
La construcción y las obras afines, en cualquier tipo de estructura, podrían
incluir todas o alguna de las siguientes actividades, entre otras:
Demolición de estructuras existentes, limpieza, remoción y traslado de los
escombros.
Ampliación
o remodelación de estructuras existentes.
Preparación de terreno, desmontes, terraplenes, rellenos y excavación
subterránea donde se dispondrá la obra o estructura y el traslado o transporte
de los materiales.
Fundaciones, bases, platea,
encadenados relleno de las excavaciones, alojamiento de los cimientos de la albañilería,
vigas de fundación, bases de columnas, etc.
Estructura de Hº Aº/ columnas y
vigas encadenado, columnas y vigas con hormigón armado y/o cualquier tipo de
material.
Mampostería exterior cerramiento
o portante: Toda la obra de muros, tapias, cercamiento o aceras exteriores de
una estructura.
Mampostería interior: Toda la
obra de muro o tapia interior de una estructura.
Aislaciones hidrófugas verticales y horizontales destinadas a proteger a
la húmeda.
Cubiertas,
techos, contra piso, aislación térmica, aislación hidráulica, y la cubierta
preparada como superficie de terminación.
Revoque grueso y Revoque fino:
Estructuras eminentemente superficiales, destinadas a formar sobre el paramento
de muros y tabiques, una superficie de protección, ornato, reflexión de luz o
simple emparejamiento.
Calzadas, caminos o carreteras,
pistas para aeronaves, en todas sus etapas, incluyendo aceras, puentes, túneles,
desagües fluviales, capa en asfalto o cemento, demarcación y señalización.
Líneas
ferroviarias en todas sus etapas de construcción o mantenimiento.
Astilleros; Construcción de
embarcaciones, de cualquier naturaleza.
Cielorrasos: Pueden ser revocados, armados, suspendidos o enchapados.
Contra pisos y carpetas, parte de
la obra gruesa y colocada previo al piso, con el objeto de soportar al piso.
Pisos y soportes El piso hasta
terminación, apta para la circulación, pueden ser de madera, piedras
naturales, monolíticos (realizados en obra), pre moldeados, cerámicos, etc.
Revestimientos, empastes, enchapes
o similares.
Carpinterías
y metales exteriores, incluye a todos aquellos elementos destinados a cerrar,
(puertas, portones, enrejados, mallas y ventanas); cualquiera sea el material
con que estén hechos.
Colocación
de vidrios y cristales.
Carpinterías interiores y puerta
de entrada: comprende todos los elementos destinados a separar ambientes en el
interior de las edificaciones o estructuras.
Instalación sanitaria, cloacas,
cámaras y pozos absorbentes, servicio de agua fría o caliente, conexión a la
red externa, las cañerías, desagües cloacales y ventilaciones.
Desagües pluviales en general.
Instalación eléctrica, cañerías
embutidas para alimentación deelectricidad, tomas y bocas de luces.
Instalación de gas, ejecución de cañerías y conductos de alimentación
de gas, con sus correspondientes ventilaciones.
Mesadas y marmolería: Colocación
de mesadas en cocina, baños y lavaderos.
Muebles de cocina: Comprende los muebles bajo mesada, alacenas de colgar,
roperos.
Artefactos sanitarios Sistema
primarios o secundarios. inodoros, vides, bañeras, receptáculos para ducha,
lavatorios, piletas de cocina, piletas de lavar, grifería (agua caliente y fría).
Pintura:
Los trabajos de pintura en terminación.
Colocación y fajamiento de estructuras prefabricadas.
Enzacatados y acabados de zonas
verdes.
Patrono:
Se considera patrono a toda persona física o jurídica, particular o de Derecho
Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de
trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Prima
Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del período
póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que
califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del
seguro.
Póliza:
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las
condiciones y normas que de forma general, particular o especial, regulan las
relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Prima:
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la
entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo
que este le ofrece y su pago es por adelantado.
Pólizas
de Período Corto: Son pólizas de carácter temporal, que se expiden para una
actividad determinada y por un período fijo menor a un año. Los tipos que
existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras
actividades.
Salario:
es la retribución que paga el patrono al trabajador por su trabajo. El salario
se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida. El
salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, primas,
comisiones, horas extraordinarias y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
Seguro
Obligatorio: Es aquel cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley,
siendo que ésta última regula además, la cuantía y límites de las
prestaciones, tarifas y primas.
Seguro
de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la seguridad social costarricense,
obligatorio, universal, forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto
suministrar las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el
trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Tarifa:
Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características,
de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto para quien se
emite el seguro.
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