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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/12/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Disposiciones Finales.

18. Declaraciones falsas en documentos:

Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con el seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.

De comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público a quien corresponda (patrono, representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece en sus artículos 310 y 614 el Código de Trabajo.

19. Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos:

Toda entidad de la administración pública que conceda permisos para explotación de bienes y servicios, públicos o privados, debe exigir la constancia emitida por el Instituto para corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo para la actividad a realizar.

En la actividad de construcción, será válida únicamente la constancia expedida por el INS , a nombre del interesado de la obra que tramita el permiso de construcción. El recibo póliza no sustituye dicha constancia.

El funcionario público que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 202 del Título IV del Código de Trabajo, estará sujeto a las sanciones contempladas en los artículos 311 y siguientes de este título y 332 del Código Penal (Incumplimiento de deberes).

20. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios:

Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros y para participar en licitaciones públicas y/o privadas, se debe incluir dentro de los requisitos la presentación de la constancia emitida por el Instituto que valide la existencia del seguro de Riesgos del Trabajo vigente al momento de la solicitud y acorde con los trabajos a realizar en concordancia con la actividad económica que ampare los trabajos a realizar. El recibo póliza no sustituye la constancia indicada anteriormente.

21. Sanciones al incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo:

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código de Trabajo

22. Definiciones:

Actividad económica: Se refiere a las actividades establecidas en la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era Revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en Mayo 2000.

Actividad construcción y afines: Todas las actividades para la construcción, acabados, mantenimiento para dejar utilizable un proyecto constructivo.

Auditoria de salud ocupacional: Evaluación de la organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.

Boleta de Inclusión provisional: Documento remitido por el patrono para el aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso, antes de su incorporación en la planilla correspondiente. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté convenientemente empadronada

Caso no amparado: Se define como tal el reclamo que no califica como riesgo del trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social: la Caja Costarricense del Seguro Social o el Seguro Obligatorio Automotor.

Caso no asegurado: Se define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y reportado al Instituto que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con las normas de aseguramiento de trabajadores, a saber: que el patrono no cuente con póliza vigente o bien, que contando con el seguro respectivo no haya reportado al trabajador en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.

Condición de insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la sub actividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocarán enfermedades del trabajo, merced a los niveles de concentración del contaminante, valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.

Contratante: Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.

Contrato de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se establecen condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.

Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida y su prima se calcula por periodos anuales.

Construcción: Es aquel proceso que supone el armado de cualquier estructura, de diversos elementos o materiales, de acuerdo con un orden y hasta su conclusión.

Ejemplos:

  Casas, edificios, estadios, almacenes, piscinas, bodegas o edificaciones similares de cualquier naturaleza.

Caminos, carreteras, aceras, pasos peatonales, túneles y puentes o similares.

Aeropuertos, vías ferroviarias, astilleros y muelles.

INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.

Homologación de la Gestión Preventiva: Se refiere a la evaluación de la organización preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de los indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa de previo a la renovación del seguro.

Homologación de la Tarifa por Siniestralidad: Proceso que consiste en equilibrar la tarifa que corresponde a la póliza en virtud de la experiencia siniestral que registra, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período siguiente.

Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.

Manual de Tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera vez. Es un instrumento previamente establecido, que califica la exposición al riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.

Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar, más un 10 % de incremento por aumentos salariales en el año póliza.

Norma Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece los requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.

Obras afines: Son aquellas obras destinadas a ampliar, reparar, remodelar o concluir todos los tipos de obras estructuras de cualquier naturaleza.

La construcción y las obras afines, en cualquier tipo de estructura, podrían incluir todas o alguna de las siguientes actividades, entre otras:

  Demolición de estructuras existentes, limpieza, remoción y traslado de los escombros.

 Ampliación o remodelación de estructuras existentes.

  Preparación de terreno, desmontes, terraplenes, rellenos y excavación subterránea donde se dispondrá la obra o estructura y el traslado o transporte de los materiales.

Fundaciones, bases, platea, encadenados relleno de las excavaciones, alojamiento de los cimientos de la albañilería, vigas de fundación, bases de columnas, etc.

Estructura de Hº Aº/ columnas y vigas encadenado, columnas y vigas con hormigón armado y/o cualquier tipo de material.

Mampostería exterior cerramiento o portante: Toda la obra de muros, tapias, cercamiento o aceras exteriores de una estructura.

Mampostería interior: Toda la obra de muro o tapia interior de una estructura.

  Aislaciones hidrófugas verticales y horizontales destinadas a proteger a la húmeda.

 Cubiertas, techos, contra piso, aislación térmica, aislación hidráulica, y la cubierta preparada como superficie de terminación.

Revoque grueso y Revoque fino: Estructuras eminentemente superficiales, destinadas a formar sobre el paramento de muros y tabiques, una superficie de protección, ornato, reflexión de luz o simple emparejamiento.

Calzadas, caminos o carreteras, pistas para aeronaves, en todas sus etapas, incluyendo aceras, puentes, túneles, desagües fluviales, capa en asfalto o cemento, demarcación y señalización.  Líneas ferroviarias en todas sus etapas de construcción o mantenimiento.

Astilleros; Construcción de embarcaciones, de cualquier naturaleza.

  Cielorrasos: Pueden ser revocados, armados, suspendidos o enchapados.

Contra pisos y carpetas, parte de la obra gruesa y colocada previo al piso, con el objeto de soportar al piso.

Pisos y soportes El piso hasta terminación, apta para la circulación, pueden ser de madera, piedras naturales, monolíticos (realizados en obra), pre moldeados, cerámicos, etc.

Revestimientos, empastes, enchapes o similares.

 Carpinterías y metales exteriores, incluye a todos aquellos elementos destinados a cerrar, (puertas, portones, enrejados, mallas y ventanas); cualquiera sea el material con que estén hechos.  Colocación de vidrios y cristales.

Carpinterías interiores y puerta de entrada: comprende todos los elementos destinados a separar ambientes en el interior de las edificaciones o estructuras.

Instalación sanitaria, cloacas, cámaras y pozos absorbentes, servicio de agua fría o caliente, conexión a la red externa, las cañerías, desagües cloacales y ventilaciones.

Desagües pluviales en general.

Instalación eléctrica, cañerías embutidas para alimentación deelectricidad, tomas y bocas de luces.

  Instalación de gas, ejecución de cañerías y conductos de alimentación de gas, con sus correspondientes ventilaciones.

Mesadas y marmolería: Colocación de mesadas en cocina, baños y lavaderos.

  Muebles de cocina: Comprende los muebles bajo mesada, alacenas de colgar, roperos.

Artefactos sanitarios Sistema primarios o secundarios. inodoros, vides, bañeras, receptáculos para ducha, lavatorios, piletas de cocina, piletas de lavar, grifería (agua caliente y fría).

 Pintura: Los trabajos de pintura en terminación.

  Colocación y fajamiento de estructuras prefabricadas.

Enzacatados y acabados de zonas verdes.

Patrono: Se considera patrono a toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Prima Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del período póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.

Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones y normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.

Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece y su pago es por adelantado.

Pólizas de Período Corto: Son pólizas de carácter temporal, que se expiden para una actividad determinada y por un período fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras actividades.

Salario: es la retribución que paga el patrono al trabajador por su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, primas, comisiones, horas extraordinarias y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Seguro Obligatorio: Es aquel cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley, siendo que ésta última regula además, la cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y primas.

Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto para quien se emite el seguro.

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