5. Monto asegurado.
5.1 - Cálculo del monto
asegurado pólizas permanentes:
El monto asegurado para
las pólizas permanentes, con excepción de la actividad de la construcción, es
la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período
póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se estima se
decreten durante el período. Para efectos prácticos, el resultado se redondea a
diez miles.
Tratándose de pólizas
con forma de pago anual, dicha proyección podrá ser revisada de oficio o a
solicitud del patrono dentro de la vigencia del periodo a fin de determinar
desviaciones y realizar los ajustes de mérito.
Cuando se trate de
pólizas que han sido emitidas para amparar labores producto de licitaciones
públicas y/o privadas, se debe aportar copia de la licitación en que se
participa u orden de compra en caso de contratación directa copia del contrato,
sea tanto para una póliza temporal como para una permanente.
5.2 - Monto asegurado de
pólizas en la actividad de construcción y afines:
Se entenderá por
asegurado, al propietario de la obra o al contratista general que haya suscrito
la póliza para cubrir un determinado proyecto u obra.
Cuando se trate de
actividades de construcción y afines, conforme se describen en la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3),
las pólizas que se emitan serán por un monto asegurado que se calculará;
multiplicando el valor de la obra indicado en boleta municipal, contrato de
consultoría del CFIA, licitación pública, licitación privada, contrato directo
ó contrato por servicios u orden de compra, por el porcentaje aportado por el
patrono. En caso de existir diferencias en los montos de los documentos
citados, prevalecerá el superior. La estimación del valor de la mano de obra en
el proyecto será la declarada por el patrono, según la naturaleza de la obra y
previo a la iniciación de esta.
Además, deberá aportar
la justificación técnica del proceso constructivo, resumen de presupuesto y
cronograma de obra que lo respalde.
En caso de que el
documento aportado para determinar el monto asegurado se refiera únicamente al
valor de mano de obra, el patrono debe declarar la composición de rubros, es
decir, cuanto corresponde a salarios; en caso contrario el porcentaje aplicable
se establece en el 100%.
En caso de que el
patrono, contratista general ó intermediario omita la presentación de los
atestados indicados de previo al inicio de los trabajos, que permitan
establecer el monto de mano de obra del proyecto a realizar, este valor se
determinará aplicando los porcentajes siguientes:
Naturaleza de la obra
|
% a aplicar como Monto
Asegurado
|
|
|
Edificaciones
generales
|
35%
|
|
Obra Civil intensivas
en maquinaria y materiales (acueductos, carreteras, puentes, líneas
eléctricas subterráneas, movimientos de tierras , excavaciones, obra
hidroeléctrica y electromecánica)
|
20%
|
|
|
|
Edificaciones de
interés social (1)
|
15%
|
|
|
|
(1) El interesado deberá
presentar copia de la declaratoria de interés social o certificación del IMAS y
boleta Municipal extendida por la Municipalidad donde tramita el permiso. Este
porcentaje será del 15%, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la empresa
financiera que acredita el bono, exista como autorizada ante el BANHVI.
b) Que el beneficio lo
reciba el beneficiario del bono, no la constructora. Para esto, el seguro debe
ser suscrito directamente por el beneficiario.
Si el valor de la obra
sobrepasa el monto de construcción de interés social aprobado por el BANHVI,
vigente a la fecha de otorgamiento del bono, se aplicarán los porcentajes
correspondientes a las edificaciones generales.
5.3 - Monto asegurado
para pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines:
Cuando se trate de un
asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica a la
actividad de construcción o actividades afines, la póliza debe ser permanente.
El monto asegurado, para el período, se determinará de la siguiente manera:
1. Sumatoria del monto
de todos los proyectos, de conformidad con el valor indicado en los documentos
referidos en el aparte 3.9 Requisitos Generales para la emisión del seguro” de
esta norma. A dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje declarado por el
patrono, si es omitido, se utilizará el establecido en la tabla del aparte 5.2
“Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines” de esta
Norma.
Para la póliza del
propietario, contratista general o intermediario, en la determinación del monto
asegurado, le serán descontados todos aquellos montos correspondientes a etapas
del proyecto a cargo de intermediarios que cumplan con los siguientes
requisitos:
1.1- Póliza vigente adecuada al riesgo de la
actividad a desarrollar.
1.2- Etapa subcontratada declarada y cubierta
por el propietario, contratista general o intermediario con su respectiva
póliza.
1.3- Trabajos de la etapa subcontratada, sean
reportados al INS antes de su
inicio.
2. Cuando
en el transcurso del período vigente de la póliza, se genera un cambio en el
monto asegurado en razón de un nuevo proyecto o subcontrato, se deberá informar
por escrito al INS previo a la
iniciación del mismo. Mediante la aplicación del proceso indicado en el punto 1
anterior, se actualizará la prima por el resto del período de vigencia del
seguro, si así corresponde.
La actualización se hará
mediante un “aumento de seguro”, calculando las primas restantes de conformidad
con la forma de pago. La omisión de este requisito implica que la obra se
tasará con el porcentaje de obra indicado en el punto Edificaciones Generales
de la tabla incluida en el aparte 5.2 “Monto Asegurado de pólizas en la
actividad de construcción y afines” anterior.
3. Para
determinar el monto asegurado de cada proyecto deberá informarse por escrito al
INS ,
utilizando -para cada proyecto- el formulario “Declaración para actualizar el
monto asegurado en proyectos de construcción”, que tendrá los efectos de una
declaración jurada.
El formulario
“Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”
contempla como información más relevante, entre otros datos, los siguientes:
3.1 Empresa: Nombre de
la empresa como consta en el registro del Instituto, es decir con el que se
emitió la póliza.
3.2 Póliza: Se refiere
al número de la póliza de Riesgos del Trabajo vigente en la cual se aseguran
los trabajadores para el proyecto en cuestión.
3.3 Ubicación: Provincia,
cantón, distrito, señas exactas de la ubicación del proyecto.
3.4 Costo del proyecto:
Según boleta municipal, licitación pública, licitación privada, contrato
directo, contrato por servicios u orden de compra: se anota el valor de la obra
consignado en el documento referido.
3.5 Fecha: De inicio y
finalización del proyecto; fechas aproximadas.
3.6 Monto: Global del
proyecto asumido por el patrono asegurado.
3.7 Monto de mano de
obra: Estimado por el asegurado.
3.8 Distribución de
intermediarios: El monto de obra no asumido por el asegurado debe estar
justificado, sea por la existencia de intermediarios y/o sumas globales por
cada partida a subcontratar. Se debe señalar las etapas del proyecto que se
subcontratarán, la duración, el inicio y conclusión del trabajo de cada uno de
los subcontratos.
De existir los
intermediarios al momento de presentar la información, se debe indicar el
nombre o razón social del mismo, el monto de la obra asumida y la actividad
subcontratada.
No obstante, el hecho de
declarar de previo los subcontratos, no exime al contratista de la
responsabilidad por la etapa subcontratada, hasta tanto, el INS
no emita la constancia respectiva que avala el aseguramiento, previo a la
iniciación de la actividad subcontratada.
3.9 Contratos o
subcontratos por mano de obra: Estos se consignarán en todo momento al 100% del
valor contratado o subcontratado, salvo en aquellos casos que se presente el
formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de
construcción”, para establecer la distribución de costos y definir la mano de
obra proyectada a consumir.
4. Si el
propietario de la obra, contratista general, señala únicamente las etapas del
proyecto asumido por los intermediarios, sin citar sus nombres y números de
póliza, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
4.1 Solicitarle al
intermediario, que dentro de los ocho días previos al inicio de los trabajos,
presente al INS el formulario
“Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”
según la actividad descrita, para efectuar el trámite de la emisión de
constancia por parte del Instituto.
4.2 Presentar al INS
copia del contrato o el formulario definido por el Instituto para reportar los detalles
del contrato de construcción, requeridos para tramitar la constancia. Igual
procedimiento deberá seguir cuando exista una readecuación del valor declarado
inicialmente.
4.3 Para todas las
partidas y subcontratos declarados al inicio del proyecto, una vez valorado el
aseguramiento y pagadas las primas respectivas, El INS
emitirá la constancia del seguro por el contrato de que se trate, indicando el
monto del mismo, la actividad cubierta y proyecto en que se
ejecutará, éste será el único
documento válido que debe ser presentado al Contratista General del Proyecto o
Propietario, dentro del plazo de 8 días antes del inicio de la actividad en el
proyecto para validar el aseguramiento y el monto de la contratación.
El INS
procederá a validar la información de los intermediarios y se mantendrá como
parámetro la fecha inicialmente declarada, salvo que el contratista general
haya efectuado las variaciones respectivas antes del vencimiento de ese plazo.
El propietario de la
obra o contratista deberá aportar la constancia del seguro de los
intermediarios, que será el único documento que le exima del pago de la prima
correspondiente.
De no cumplir con los
requisitos anteriores, se procederá a cobrar la etapa del proyecto, objeto de
incumplimiento, aplicando, al valor declarado en el formulario “Declaración
para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” los
porcentajes establecidos en la tabla indicada en el aparte 5.2 “Monto Asegurado
de pólizas en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.
Dicha suma será
incorporada en el recibo de cobro siguiente inmediato que deba hacer el
propietario de la obra, contratista general o intermediario, según corresponda,
sea abono o renovación si el pago lo realiza en forma semestral o trimestral.
En caso de mantener una forma de pago anual, se determinará un aumento de
seguro que deberá pagarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles después de su
notificación.
4.4 La responsabilidad
del propietario y del contratista general subsiste durante toda la
participación del intermediario, en la etapa de proyecto objeto del
subcontrato, de tal forma que en caso de incumplimiento del intermediario en
cuanto a mantener vigente el seguro, será asumida por el propietario o
contratista general.
5. Para licitaciones
públicas y/o privadas referentes a la actividad de construcción, el
Adjudicatario al solicitar la constancia dirigida a la institución del Estado,
municipalidad respectiva o ente privado, aportará la información solicitada en
los apartes señalados en los puntos 3 y 4 anteriores y copia de la oferta de la
licitación donde se desglosa entre otros el presupuesto de la obra, para su
estudio de cálculo del monto asegurado.
6. Si el patrono
asegurado, sea persona física o jurídica, se dedica solo a la administración de
proyectos de construcción, sin participar en la ejecución de las etapas que lo
conforman, el monto asegurado se calculará de acuerdo con la proyección de
salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza,
agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Para
todos los efectos el monto
asegurado no podrá ser inferior a la suma de ¢12.000.000,00 (doce millones de
colones) al año y puede fraccionarse según las formas establecidas.
7. Cuando se determine
que la obra se encuentra en avance, se tasara el porcentaje concluido aplicando
los valores determinados en la tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma y
la parte sin concluir deberá declararse mediante el formulario establecido.
Cuando se trate de obras concluidas se aplicarán los valores determinados en la
tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma, sobre el valor total de la
obra.
8. Para emisiones de
pólizas permanentes de construcción o actividades afines el monto asegurado
mínimo anual es de ¢12.000.000,00. En caso de emitir el seguro con proyectos en
que el monto asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este
mínimo.
5.4 - Monto asegurado
para pólizas temporales:
1. Para pólizas de
producción, el monto asegurado se obtiene de la producción estimada por el
patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de medida. Para
optar por esta modalidad de seguro, es requisito indispensable que el patrono
cuente con una póliza, vigente, que asegure de forma permanente las labores de
agricultura.
1. 1 En la zafra de la
caña de azúcar se define de la siguiente manera:
Debe aportar documento
extendido por el ingenio respectivo en el que se indique el total de la
producción de las toneladas entregadas durante el año anterior, así como el
periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al
cálculo, con la siguiente fórmula:
En donde;
# T = Total de toneladas
de la producción anterior.
SML = Salario diario
mínimo legal vigente del peón de agricultura.
PRD = Promedio diario de corta por trabajador.
El monto
asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.
El
período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono
en la zafra del año anterior.
Si el
patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se
incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se
incremente dicho período.
1.2 En la
recolección de café se define de la siguiente manera:
Debe aportar documento
extendido por el beneficio respectivo o por la Oficina del Café de Costa Rica,
en el que se indique el total de la producción de las cajuelas entregadas
durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se
entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:
cajuelas * precio
cajuelaMonto
Asegurado =
En donde;
1 fanega =
20 cajuelas
El valor de la cajuela
se establece en el decreto de salario mínimos del MTSS
El monto
asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.
El
período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono
en la recolección del año anterior.
Si el
patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se
incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se
incremente dicho período.
2. Para las pólizas
temporales de otras actividades, diferentes a construcción y producción
agrícola, el monto asegurado se determinará en función del contrato u orden de
compra, establecido por las partes para el servicio prestado, sin que éste
pueda ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.
3 - Cálculo del monto
asegurado para abonos en pólizas permanentes, con forma de pago trimestral o
semestral:
Para el cálculo del
monto asegurado en pólizas permanentes, diferentes a construcción, con forma de
pago trimestral o semestral, se determinará para cada abono el monto asegurado
con base en las planillas presentadas 45 días antes del vencimiento, y la
formula aplicable es la siguiente:
Calculo de abonos para
pólizas con forma de pago Trimestral
Calculo primer abono:
Planillas Promedio * 6 =
Monto Asegurado – Monto asegurado de Recibos pagados
Calculo segundo abono:
Planilla Promedio * 9 =
Monto Asegurado – Monto asegurado de Recibos pagados
Calculo de tercer abono:
Planilla Promedio * 12 =
Monto Asegurado – Monto asegurado de Recibos pagados
Calculo de abonos para
pólizas con forma de pago Semestral
Calculo de abono
semestral:
Planilla Promedio * 12 =
Monto Asegurado – Monto asegurado de Recibos pagados
Posteriormente a este
resultado que determina el monto asegurado, se debe de multiplicar por la
tarifa vigente para obtener la prima del recibo de renovación a cobrar.
En caso de no existir
planillas presentadas o sustituidas se considera el monto asegurado del último
periodo póliza y se incrementará en un 10% por lo estimación de aumentos
salariales que se decreten en el período, con excepción de las pólizas RT Hogar,
RT Independiente y RT Adolescente.
4. Cálculo del monto
asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago trimestral o
semestral, en la actividad de construcción:
Para el cálculo del
monto asegurado en pólizas permanentes de construcción con forma de pago
trimestral o semestral, se determinará, para cada abono, de la siguiente manera
Calculo de abonos para
pólizas de construcción con forma de pago Trimestral
Calculo primer abono:
Planillas Promedio * 6 =
Monto Asegurado
Sumatoria de proyectos y
subcontratos de la póliza
Calculo segundo abono:
Planilla Promedio * 9 =
Monto Asegurado
Sumatoria de proyectos y
subcontratos de la póliza
Calculo de tercer abono:
Planilla Promedio * 12 =
Monto Asegurado
Sumatoria de proyectos y
subcontratos de la póliza
Calculo de abonos para
pólizas de construcción con forma de pago Semestral
Calculo de abono
semestral:
Planilla Promedio * 12 =
Monto Asegurado
Sumatoria de proyectos y
subcontratos de la póliza
Efectuada la sumatoria
de los proyectos y subcontratos de esa póliza, y obtenido el promedio de monto
asegurado con base en planillas del periodo a calcular, se compara
Si D > P * 1.05
entonces Monto asegurado = D
Si no, entonces el monto
asegurado = P
En donde:
P= Monto declarados en
planillas
D= Monto Asegurado mano
de obra asumida del proyecto por el contratista principal o propietario
1,05 = Es el factor que
contiene el margen de error de la proyección de salarios
Lo anterior significa
que, si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error
del cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la el abono
será el de proyectos, de lo contrario, el monto asegurado es la proyección
planillas presentada y/o sustituidas.
Determinando el monto
asegurado base para el cálculo,
Debe de restarle el
monto asegurado de los recibos pagados en ese periodo, por concepto de
renovación, abonos, aumentos, sobrantes de liquidación o proyectos.
Para ambos casos sea por
monto planilla por proyecto o por monto mínimo, deberá, además, sumar
posteriormente los montos por los cargos por incumplimientos totales o
parciales.
Posteriormente ese
resultado se multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima del
recibo de renovación a cobrar.
En caso de no existir
planillas presentadas o sustituidas o proyectos, se considera el monto
asegurado del último periodo póliza y se incrementará en un 10% por lo
estimación de aumentos salariales que se decreten en el período.
5. Requisitos para
solicitud de constancias para el trámite de los permisos de construcción ante
las municipalidades u órganos estatales:
Para solicitar la
certificación para el trámite de los permisos de construcción ante las
municipalidades u otro órgano que lo requiera, el propietario de la obra o
contratista
general o la persona que éstos
autoricen por escrito, debe tramitar la póliza de Riesgos del Trabajo que
protegerá los trabajadores que intervendrán en la ejecución de la obra.
Adicionalmente, cuando
la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se debe
atender lo siguiente:
1. La
empresa constructora o intermediario debe notificar por escrito al INS , en el plazo de 8 días previos al
inicio de la obra, que ha sido contratada para construir la obra
correspondiente y adjuntar copia del respectivo contrato.
2. Cuando
haya intermediación, se debe aportar el contrato original u orden de compra o
en su defecto, el formato definido por el INS en sustitución a este, en el que
se indique el monto bruto de la etapa subcontratada y/o el monto por mano de
obra.
3. Aportar
los requisitos establecidos en el aparte 3.9.i “Requisitos generales para la
emisión del seguro”.
De no ser suficiente el
monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra,
el INS podrá solicitar el pago
del aumento de seguro respectivo.