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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/12/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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5. Monto asegurado.

5.1 - Cálculo del monto asegurado pólizas permanentes:

El monto asegurado para las pólizas permanentes, con excepción de la actividad de la construcción, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se estima se decreten durante el período. Para efectos prácticos, el resultado se redondea a diez miles.

Tratándose de pólizas con forma de pago anual, dicha proyección podrá ser revisada de oficio o a solicitud del patrono dentro de la vigencia del periodo a fin de determinar desviaciones y realizar los ajustes de mérito.

Cuando se trate de pólizas que han sido emitidas para amparar labores producto de licitaciones públicas y/o privadas, se debe aportar copia de la licitación en que se participa u orden de compra en caso de contratación directa copia del contrato, sea tanto para una póliza temporal como para una permanente.

5.2 - Monto asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines:

Se entenderá por asegurado, al propietario de la obra o al contratista general que haya suscrito la póliza para cubrir un determinado proyecto u obra.

Cuando se trate de actividades de construcción y afines, conforme se describen en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3), las pólizas que se emitan serán por un monto asegurado que se calculará; multiplicando el valor de la obra indicado en boleta municipal, contrato de consultoría del CFIA, licitación pública, licitación privada, contrato directo ó contrato por servicios u orden de compra, por el porcentaje aportado por el patrono. En caso de existir diferencias en los montos de los documentos citados, prevalecerá el superior. La estimación del valor de la mano de obra en el proyecto será la declarada por el patrono, según la naturaleza de la obra y previo a la iniciación de esta.

Además, deberá aportar la justificación técnica del proceso constructivo, resumen de presupuesto y cronograma de obra que lo respalde.

En caso de que el documento aportado para determinar el monto asegurado se refiera únicamente al valor de mano de obra, el patrono debe declarar la composición de rubros, es decir, cuanto corresponde a salarios; en caso contrario el porcentaje aplicable se establece en el 100%.

En caso de que el patrono, contratista general ó intermediario omita la presentación de los atestados indicados de previo al inicio de los trabajos, que permitan establecer el monto de mano de obra del proyecto a realizar, este valor se determinará aplicando los porcentajes siguientes:

Naturaleza de la obra

% a aplicar como Monto Asegurado

 

 

Edificaciones generales

35%

 

Obra Civil intensivas en maquinaria y materiales (acueductos, carreteras, puentes, líneas eléctricas subterráneas, movimientos de tierras , excavaciones, obra hidroeléctrica y electromecánica)

20%

 

 

 

Edificaciones de interés social (1)

15%

 

 

 

(1) El interesado deberá presentar copia de la declaratoria de interés social o certificación del IMAS y boleta Municipal extendida por la Municipalidad donde tramita el permiso. Este porcentaje será del 15%, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la empresa financiera que acredita el bono, exista como autorizada ante el BANHVI.

b) Que el beneficio lo reciba el beneficiario del bono, no la constructora. Para esto, el seguro debe ser suscrito directamente por el beneficiario.

Si el valor de la obra sobrepasa el monto de construcción de interés social aprobado por el BANHVI, vigente a la fecha de otorgamiento del bono, se aplicarán los porcentajes correspondientes a las edificaciones generales.

5.3 - Monto asegurado para pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines:

Cuando se trate de un asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica a la actividad de construcción o actividades afines, la póliza debe ser permanente. El monto asegurado, para el período, se determinará de la siguiente manera:

1. Sumatoria del monto de todos los proyectos, de conformidad con el valor indicado en los documentos referidos en el aparte 3.9 Requisitos Generales para la emisión del seguro” de esta norma. A dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje declarado por el patrono, si es omitido, se utilizará el establecido en la tabla del aparte 5.2 “Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.

Para la póliza del propietario, contratista general o intermediario, en la determinación del monto asegurado, le serán descontados todos aquellos montos correspondientes a etapas del proyecto a cargo de intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1- Póliza vigente adecuada al riesgo de la actividad a desarrollar.

1.2- Etapa subcontratada declarada y cubierta por el propietario, contratista general o intermediario con su respectiva póliza.

1.3- Trabajos de la etapa subcontratada, sean reportados al INS antes de su inicio.

                        2. Cuando en el transcurso del período vigente de la póliza, se genera un cambio en el monto asegurado en razón de un nuevo proyecto o subcontrato, se deberá informar por escrito al INS previo a la iniciación del mismo. Mediante la aplicación del proceso indicado en el punto 1 anterior, se actualizará la prima por el resto del período de vigencia del seguro, si así corresponde.

La actualización se hará mediante un “aumento de seguro”, calculando las primas restantes de conformidad con la forma de pago. La omisión de este requisito implica que la obra se tasará con el porcentaje de obra indicado en el punto Edificaciones Generales de la tabla incluida en el aparte 5.2 “Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines” anterior.

                        3. Para determinar el monto asegurado de cada proyecto deberá informarse por escrito al INS , utilizando -para cada proyecto- el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, que tendrá los efectos de una declaración jurada.

El formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” contempla como información más relevante, entre otros datos, los siguientes:

3.1 Empresa: Nombre de la empresa como consta en el registro del Instituto, es decir con el que se emitió la póliza.

3.2 Póliza: Se refiere al número de la póliza de Riesgos del Trabajo vigente en la cual se aseguran los trabajadores para el proyecto en cuestión.

3.3 Ubicación: Provincia, cantón, distrito, señas exactas de la ubicación del proyecto.

3.4 Costo del proyecto: Según boleta municipal, licitación pública, licitación privada, contrato directo, contrato por servicios u orden de compra: se anota el valor de la obra consignado en el documento referido.

3.5 Fecha: De inicio y finalización del proyecto; fechas aproximadas.

3.6 Monto: Global del proyecto asumido por el patrono asegurado.

3.7 Monto de mano de obra: Estimado por el asegurado.

3.8 Distribución de intermediarios: El monto de obra no asumido por el asegurado debe estar justificado, sea por la existencia de intermediarios y/o sumas globales por cada partida a subcontratar. Se debe señalar las etapas del proyecto que se subcontratarán, la duración, el inicio y conclusión del trabajo de cada uno de los subcontratos.

De existir los intermediarios al momento de presentar la información, se debe indicar el nombre o razón social del mismo, el monto de la obra asumida y la actividad subcontratada.

No obstante, el hecho de declarar de previo los subcontratos, no exime al contratista de la responsabilidad por la etapa subcontratada, hasta tanto, el INS no emita la constancia respectiva que avala el aseguramiento, previo a la iniciación de la actividad subcontratada.

3.9 Contratos o subcontratos por mano de obra: Estos se consignarán en todo momento al 100% del valor contratado o subcontratado, salvo en aquellos casos que se presente el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, para establecer la distribución de costos y definir la mano de obra proyectada a consumir.

                        4. Si el propietario de la obra, contratista general, señala únicamente las etapas del proyecto asumido por los intermediarios, sin citar sus nombres y números de póliza, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

4.1 Solicitarle al intermediario, que dentro de los ocho días previos al inicio de los trabajos, presente al INS el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” según la actividad descrita, para efectuar el trámite de la emisión de constancia por parte del Instituto.

4.2 Presentar al INS copia del contrato o el formulario definido por el Instituto para reportar los detalles del contrato de construcción, requeridos para tramitar la constancia. Igual procedimiento deberá seguir cuando exista una readecuación del valor declarado inicialmente.

4.3 Para todas las partidas y subcontratos declarados al inicio del proyecto, una vez valorado el aseguramiento y pagadas las primas respectivas, El INS emitirá la constancia del seguro por el contrato de que se trate, indicando el monto del mismo, la actividad cubierta y proyecto en que se

ejecutará, éste será el único documento válido que debe ser presentado al Contratista General del Proyecto o Propietario, dentro del plazo de 8 días antes del inicio de la actividad en el proyecto para validar el aseguramiento y el monto de la contratación.

El INS procederá a validar la información de los intermediarios y se mantendrá como parámetro la fecha inicialmente declarada, salvo que el contratista general haya efectuado las variaciones respectivas antes del vencimiento de ese plazo.

El propietario de la obra o contratista deberá aportar la constancia del seguro de los intermediarios, que será el único documento que le exima del pago de la prima correspondiente.

De no cumplir con los requisitos anteriores, se procederá a cobrar la etapa del proyecto, objeto de incumplimiento, aplicando, al valor declarado en el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” los porcentajes establecidos en la tabla indicada en el aparte 5.2 “Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.

Dicha suma será incorporada en el recibo de cobro siguiente inmediato que deba hacer el propietario de la obra, contratista general o intermediario, según corresponda, sea abono o renovación si el pago lo realiza en forma semestral o trimestral. En caso de mantener una forma de pago anual, se determinará un aumento de seguro que deberá pagarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles después de su notificación.

4.4 La responsabilidad del propietario y del contratista general subsiste durante toda la participación del intermediario, en la etapa de proyecto objeto del subcontrato, de tal forma que en caso de incumplimiento del intermediario en cuanto a mantener vigente el seguro, será asumida por el propietario o contratista general.

5. Para licitaciones públicas y/o privadas referentes a la actividad de construcción, el Adjudicatario al solicitar la constancia dirigida a la institución del Estado, municipalidad respectiva o ente privado, aportará la información solicitada en los apartes señalados en los puntos 3 y 4 anteriores y copia de la oferta de la licitación donde se desglosa entre otros el presupuesto de la obra, para su estudio de cálculo del monto asegurado.

6. Si el patrono asegurado, sea persona física o jurídica, se dedica solo a la administración de proyectos de construcción, sin participar en la ejecución de las etapas que lo conforman, el monto asegurado se calculará de acuerdo con la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Para

todos los efectos el monto asegurado no podrá ser inferior a la suma de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones) al año y puede fraccionarse según las formas establecidas.

7. Cuando se determine que la obra se encuentra en avance, se tasara el porcentaje concluido aplicando los valores determinados en la tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma y la parte sin concluir deberá declararse mediante el formulario establecido. Cuando se trate de obras concluidas se aplicarán los valores determinados en la tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma, sobre el valor total de la obra.

8. Para emisiones de pólizas permanentes de construcción o actividades afines el monto asegurado mínimo anual es de ¢12.000.000,00. En caso de emitir el seguro con proyectos en que el monto asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo.

5.4 - Monto asegurado para pólizas temporales:

1. Para pólizas de producción, el monto asegurado se obtiene de la producción estimada por el patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de medida. Para optar por esta modalidad de seguro, es requisito indispensable que el patrono cuente con una póliza, vigente, que asegure de forma permanente las labores de agricultura.

1. 1 En la zafra de la caña de azúcar se define de la siguiente manera:

Debe aportar documento extendido por el ingenio respectivo en el que se indique el total de la producción de las toneladas entregadas durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:

 En donde;

# T = Total de toneladas de la producción anterior.

SML = Salario diario mínimo legal vigente del peón de agricultura.

PRD = Promedio diario de corta por trabajador.

 El monto asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.

 El período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono en la zafra del año anterior.

 Si el patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se incremente dicho período.

1.2 En la recolección de café se define de la siguiente manera:

Debe aportar documento extendido por el beneficio respectivo o por la Oficina del Café de Costa Rica, en el que se indique el total de la producción de las cajuelas entregadas durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:

 cajuelas * precio cajuelaMonto Asegurado =  

En donde;

1 fanega = 20 cajuelas

El valor de la cajuela se establece en el decreto de salario mínimos del MTSS

 El monto asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.

 El período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono en la recolección del año anterior.

 Si el patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se incremente dicho período.

2. Para las pólizas temporales de otras actividades, diferentes a construcción y producción agrícola, el monto asegurado se determinará en función del contrato u orden de compra, establecido por las partes para el servicio prestado, sin que éste pueda ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.

3 - Cálculo del monto asegurado para abonos en pólizas permanentes, con forma de pago trimestral o semestral:

Para el cálculo del monto asegurado en pólizas permanentes, diferentes a construcción, con forma de pago trimestral o semestral, se determinará para cada abono el monto asegurado con base en las planillas presentadas 45 días antes del vencimiento, y la formula aplicable es la siguiente:

Calculo de abonos para pólizas con forma de pago Trimestral

Calculo primer abono:

Planillas Promedio * 6 = Monto Asegurado – Monto asegurado de Recibos pagados

Calculo segundo abono:

Planilla Promedio * 9 = Monto Asegurado – Monto asegurado de Recibos pagados

Calculo de tercer abono:

Planilla Promedio * 12 = Monto Asegurado – Monto asegurado de Recibos pagados

Calculo de abonos para pólizas con forma de pago Semestral

Calculo de abono semestral:

Planilla Promedio * 12 = Monto Asegurado – Monto asegurado de Recibos pagados

Posteriormente a este resultado que determina el monto asegurado, se debe de multiplicar por la tarifa vigente para obtener la prima del recibo de renovación a cobrar.

En caso de no existir planillas presentadas o sustituidas se considera el monto asegurado del último periodo póliza y se incrementará en un 10% por lo estimación de aumentos salariales que se decreten en el período, con excepción de las pólizas RT Hogar, RT Independiente y RT Adolescente.

4. Cálculo del monto asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago trimestral o semestral, en la actividad de construcción:

Para el cálculo del monto asegurado en pólizas permanentes de construcción con forma de pago trimestral o semestral, se determinará, para cada abono, de la siguiente manera

Calculo de abonos para pólizas de construcción con forma de pago Trimestral

Calculo primer abono:

Planillas Promedio * 6 = Monto Asegurado

Sumatoria de proyectos y subcontratos de la póliza

Calculo segundo abono:

Planilla Promedio * 9 = Monto Asegurado

Sumatoria de proyectos y subcontratos de la póliza

Calculo de tercer abono:

Planilla Promedio * 12 = Monto Asegurado

Sumatoria de proyectos y subcontratos de la póliza

Calculo de abonos para pólizas de construcción con forma de pago Semestral

Calculo de abono semestral:

Planilla Promedio * 12 = Monto Asegurado

Sumatoria de proyectos y subcontratos de la póliza

Efectuada la sumatoria de los proyectos y subcontratos de esa póliza, y obtenido el promedio de monto asegurado con base en planillas del periodo a calcular, se compara

Si D > P * 1.05 entonces Monto asegurado = D

Si no, entonces el monto asegurado = P

En donde:

P= Monto declarados en planillas

D= Monto Asegurado mano de obra asumida del proyecto por el contratista principal o propietario

1,05 = Es el factor que contiene el margen de error de la proyección de salarios

Lo anterior significa que, si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la el abono será el de proyectos, de lo contrario, el monto asegurado es la proyección planillas presentada y/o sustituidas.

Determinando el monto asegurado base para el cálculo,

Debe de restarle el monto asegurado de los recibos pagados en ese periodo, por concepto de renovación, abonos, aumentos, sobrantes de liquidación o proyectos.

Para ambos casos sea por monto planilla por proyecto o por monto mínimo, deberá, además, sumar posteriormente los montos por los cargos por incumplimientos totales o parciales.

Posteriormente ese resultado se multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima del recibo de renovación a cobrar.

En caso de no existir planillas presentadas o sustituidas o proyectos, se considera el monto asegurado del último periodo póliza y se incrementará en un 10% por lo estimación de aumentos salariales que se decreten en el período.

5. Requisitos para solicitud de constancias para el trámite de los permisos de construcción ante las municipalidades u órganos estatales:

Para solicitar la certificación para el trámite de los permisos de construcción ante las municipalidades u otro órgano que lo requiera, el propietario de la obra o contratista

general o la persona que éstos autoricen por escrito, debe tramitar la póliza de Riesgos del Trabajo que protegerá los trabajadores que intervendrán en la ejecución de la obra.

Adicionalmente, cuando la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se debe atender lo siguiente:

                        1. La empresa constructora o intermediario debe notificar por escrito al INS , en el plazo de 8 días previos al inicio de la obra, que ha sido contratada para construir la obra correspondiente y adjuntar copia del respectivo contrato.

                        2. Cuando haya intermediación, se debe aportar el contrato original u orden de compra o en su defecto, el formato definido por el INS en sustitución a este, en el que se indique el monto bruto de la etapa subcontratada y/o el monto por mano de obra.

                        3. Aportar los requisitos establecidos en el aparte 3.9.i “Requisitos generales para la emisión del seguro”.

De no ser suficiente el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra, el INS podrá solicitar el pago del aumento de seguro respectivo.

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