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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36304 >> Fecha 01/07/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36304 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Modifíquese el artículo 59 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

 “Artículo 59.—Del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

a)   Del Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez. Los entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la presentación del Reporte Operacional, deberán presentar al Ministerio de Salud, una nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del EAAS competente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario. Una vez iniciada su operación, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios o las reuse, tendrá un plazo de tres meses para presentar su primer Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud.

b)   De la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento independientemente de la disposición de las aguas residuales, es requisito haber presentado los Reportes Operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece este Reglamento; así como contar con la Certificación de la Calidad del Agua.”

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