Artículo 5º—Modifíquese el artículo 59 del Decreto
Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta
Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 59.—Del Permiso Sanitario de
Funcionamiento.
a) Del Permiso Sanitario de
Funcionamiento por primera vez. Los entes generadores que viertan al
alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la presentación del Reporte
Operacional, deberán presentar al Ministerio de Salud, una nota de
disponibilidad de alcantarillado sanitario del EAAS competente, donde indique
claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de las aguas
residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario. Una vez iniciada
su operación, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos
receptores, alcantarillados sanitarios o las reuse, tendrá un plazo de tres
meses para presentar su primer Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud.
b) De la renovación del Permiso
Sanitario de Funcionamiento. Para la renovación del Permiso Sanitario de
Funcionamiento independientemente de la disposición de las aguas residuales, es
requisito haber presentado los Reportes Operacionales y haber cumplido con las
disposiciones que establece este Reglamento; así como contar con la
Certificación de la Calidad del Agua.”
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