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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36304 >> Fecha 01/07/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36304 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Modifíquese el inciso 4) del artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008, “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, y su reforma llevada a cabo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35145-S “Reformas y Derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“4.   Constancia de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.”

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