Artículo 6º—Modifíquese el inciso 4) del artículo
8º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el
Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008, “Reglamento
General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud”, y su reforma llevada a cabo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35145-S “Reformas
y Derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S de 28 de mayo del 2008
“Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril
del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“4. Constancia de que cuenta con la
disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS correspondiente, cuando el
establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del
alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.”
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