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 Normativa >> Resolución 364 >> Fecha 19/11/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 364 - Articulo 5
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Artículo 5
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V.—La presente disposición será aplicable para los incisos arancelarios siguientes: 8523.29.51.00, 8523.29.52.00, 8523.29.53.00, 8523.29.54.00, 8523.29.59.00, 8523.40.19.10, 8523.40.19.90, 8523.40.29.90, 8523.80.92.90, 8523.40.12.00, 8523.80.11.00, 8523.80.19.00 y 9504.90.00.10, que son los que comprenden medios portadores con producto digital incorporado (soportes grabados), con procedencia y origen CAFTA-RD y que están afectos a Derechos Arancelarios a la Importación o Ley Nº 6946. Si la factura comercial ampara otros productos fuera de este grupo de incisos, deberá realizarse otra DUA para esas mercancías bajo el régimen y modalidad normal (01-01).


 

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