V.—La
presente disposición será aplicable para los incisos arancelarios siguientes:
8523.29.51.00, 8523.29.52.00, 8523.29.53.00, 8523.29.54.00, 8523.29.59.00,
8523.40.19.10, 8523.40.19.90, 8523.40.29.90, 8523.80.92.90, 8523.40.12.00,
8523.80.11.00, 8523.80.19.00 y 9504.90.00.10, que son los que comprenden medios
portadores con producto digital incorporado (soportes grabados), con
procedencia y origen CAFTA-RD y que están afectos a Derechos Arancelarios a la
Importación o Ley Nº 6946. Si la factura comercial ampara otros productos fuera
de este grupo de incisos, deberá realizarse otra DUA para esas mercancías bajo
el régimen y modalidad normal (01-01).
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