VI.—Comunicar al Ministerio de Hacienda para
que inicie el cobro respectivo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recursos ordinarios ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y
deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día
siguiente a la comunicación de la presente resolución.
Acuerdo firme.
Notifíquese y
publíquese
|