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 Normativa >> Resolución 534 >> Fecha 10/12/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Resolución 534 - Articulo 6
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Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

VI.—Comunicar al Ministerio de Hacienda para que inicie el cobro respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recursos ordinarios ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese

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