ARTÍCULO 2.-
Refórmase el artículo 42 de la Ley de asociaciones
solidaristas, N.º 6970, de 7 de noviembre de 1984. El texto es el siguiente:
“Artículo 42.- La
asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta al
menos por cinco personas y deberá garantizar la representación paritaria de
ambos sexos. Sin perjuicio de que puedan usarse otras denominaciones para los
cargos, la Junta Directiva estará integrada por una presidencia, una
vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una vocalía; estas personas
fungirán en sus cargos durante el plazo que se fije en los estatutos, el cual
no podrá exceder dos años, y podrán reelegirse indefinidamente. Dichos
nombramientos deberán efectuarse en Asamblea General ordinaria. En toda nómina
u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser
superior a uno.
En caso de ausencia
definitiva de la persona que ocupe la presidencia, quien ocupe la
vicepresidencia asumirá en propiedad ese cargo, salvo que la asamblea acuerde
lo contrario. En caso de ausencias definitivas de las demás personas
directoras, las personas miembros ausentes serán suplidas por otras de la misma
Junta Directiva, mientras se convoca a Asamblea General para que ratifique ese
nombramiento o, en su caso, para que nombre en propiedad a la persona
sustituta. En caso de ausencia temporal de un director o una directora, la
Junta Directiva podrá designar la sustitución por el tiempo que corresponda.”
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