JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 8718,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dieciocho de febrero del
2009, mediante acuerdo JD-617, Artículo IV, del Acta de la Sesión 42-2010,
celebrada el 7 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL DEL FONDO DE
JUBILACIONES
Y PENSIONES DE
LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
Normas de alcan
Artículo 1º—Alcance del Reglamento: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8718 del 18 de febrero
de 2009, “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y establecimiento de la distribución de rentas de las lotería
nacionales”, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de
febrero de 2009, las presentes disposiciones reglamentan el RÉGIMEN DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DE VENDEDORES DE LOTERÍA, el cual será un régimen de
capitalización colectiva, de beneficio definido, cuyos aportes, sea el que
corresponde a la Junta de Protección Social como el de los Vendedores de
Lotería, se capitalizarán de manera colectiva, sin individualización por
persona.
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