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 Normativa >> Reglamento 42 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 42 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 8718, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dieciocho de febrero del 2009, mediante acuerdo JD-617, Artículo IV, del Acta de la Sesión 42-2010, celebrada el 7 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Normas de alcan

Artículo 1º—Alcance del Reglamento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8718 del 18 de febrero de 2009, “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las lotería nacionales”, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2009, las presentes disposiciones reglamentan el RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE VENDEDORES DE LOTERÍA, el cual será un régimen de capitalización colectiva, de beneficio definido, cuyos aportes, sea el que corresponde a la Junta de Protección Social como el de los Vendedores de Lotería, se capitalizarán de manera colectiva, sin individualización por persona.

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