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 Normativa >> Reglamento 42 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 42 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO VII

Revaloración de las prestaciones del Régimen

Artículo 38.—Revaloraciones. La aplicación de las revaloraciones del Régimen se sujetarán a los estudios actuariales que garanticen la estabilidad económica y financiera de éste.

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