TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
PARA LA
DECLARATORIA DE DERECHOS
CAPÍTULO I
Procedimientos
y trámites para la declaratoria
de derechos
del Régimen
Artículo 41.—Otorgamiento del beneficio de
pensión. Corresponderá a FOMUVEL el otorgamiento o no del beneficio de
pensión, dentro de los 30 días naturales contados a partir de que el
solicitante presente la información completa para su trámite y la Junta haya
suministrado la información pertinente. Dicho otorgamiento o denegatoria del
beneficio de pensión se efectuará en estricto apego a este Reglamento. Contra
la resolución emitida por FOMUVEL, cabrán los recursos de revocatoria y de
apelación. El recurso de revocatoria lo resolverá la instancia administrativa
que emitió tal resolución. El recurso de apelación será resuelto por la Junta
Directiva de FOMUVEL. Ambos recursos deberán ser resueltos dentro del plazo de
quince días hábiles.
Las resoluciones serán
comunicadas por escrito al interesado en un plazo no mayor a los ocho días
hábiles contados a partir de su adopción y estarán sujetas a los recursos
indicados en este Reglamento.
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