Buscar:
 Normativa >> Reglamento 42 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Reglamento 42 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 57.—Procedimientos contables. La contabilidad del Fondo deberá llevarse conforme a las disposiciones legales vigentes y disposiciones de la Superintendencia de Pensiones, de modo que se permita en cualquier momento determinar la situación financiera del Fondo.

Ir al inicio de los resultados