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 Normativa >> Reglamento 42 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 42 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Modificaciones del Reglamento. La modificación total o parcial a las disposiciones del presente Reglamento, corresponderán a la Junta Directiva de la Junta.

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