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 Normativa >> Reglamento 42 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 67
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Normativa - Reglamento 42 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—Publicidad y vigencia. Este Reglamento y sus eventuales modificaciones, deberán someterse al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, como acto previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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