Transitorio II.—Los vendedores activos a la
entrada en vigencia del Reglamento y que contaban con una edad entre 60 y 70
años, podrán acceder al beneficio de pensión, una vez que cumplan los 70 años,
indistintamente del número de cuotas con que cuenten, para lo cual no debe
haber renunciado a su condición de vendedor desde la entrada en vigencia de
dicho Reglamento, el 07 de enero del 2011, hasta la fecha. El monto de pensión
será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo 26 del presente
Reglamento.
Dicho porcentaje dependerá de la edad a que
decida el cotizante retirarse, de acuerdo con la siguiente tabla:
Edad de Retiro
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Porcentaje de
Pensión
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70
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la
proporcionalidad de cotización X 60%
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71
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la proporcionalidad
de cotización X 62%
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72
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la
proporcionalidad de cotización X 64%
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73
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la
proporcionalidad de cotización X 66%
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74
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la
proporcionalidad de cotización X 68%
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75 o más
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la
proporcionalidad de cotización X 70%
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(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 214
del 13 de noviembre del 2017)
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