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 Normativa >> Reglamento 42 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 42 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—Los vendedores activos a la entrada en vigencia del Reglamento y que contaban con una edad entre 60 y 70 años, podrán acceder al beneficio de pensión, una vez que cumplan los 70 años, indistintamente del número de cuotas con que cuenten, para lo cual no debe haber renunciado a su condición de vendedor desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el 07 de enero del 2011, hasta la fecha. El monto de pensión será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo 26 del presente Reglamento.

Dicho porcentaje dependerá de la edad a que decida el cotizante retirarse, de acuerdo con la siguiente tabla:

Edad de Retiro

Porcentaje de Pensión

70

la proporcionalidad de cotización X 60%

71

la proporcionalidad de cotización X 62%

72

la proporcionalidad de cotización X 64%

73

la proporcionalidad de cotización X 66%

74

la proporcionalidad de cotización X 68%

75 o más

la proporcionalidad de cotización X 70%

(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 214 del 13 de noviembre del 2017)

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