Artículo 164.—El despido se efectuará sin
responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a) En los casos de falta grave previstos en ese
reglamento.
b) En los casos excepcionalmente previstos en este
reglamento.
c) Cuando el funcionario incurra en alguna de las
causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del
Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d) En los casos anteriores, el Alcalde podrá
aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior,
valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y
tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto
patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el
grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su
nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su
expediente personal.
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