Artículo 169.—Respecto del servidor que
incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista
en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la
gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad
para la Municipalidad;
siendo causas justas las siguientes:
a) Las contenidas en el artículo 81 del Código de
Trabajo.
b) Las contenidas en el artículo 369 del Código de
Trabajo.
c) Sufrir arresto o prisión preventiva por más de
tres meses.
d) Cuando el servidor incurra por tercera vez en
una de las faltas consideradas de cierta gravedad.
e) El retraso injustificado en los procedimientos
en que intervengan.
f) Cuando el servidor acceda, sin la autorización
correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados
por la Municipalidad.
g) Cuando el servidor se apodere, copie, destruya,
inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la
autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos,
utilizados por la Municipalidad.
h) Cuando el servidor dañe los componentes
materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen
el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones
de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier
propósito.
i) Cuando el servidor facilite el uso del código
y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la
Municipalidad, para que otra persona los use.
j) Cuando el servidor actúe como cómplice o
instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9
anteriores.
k) Por inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
l) Cuando el servidor colabore o facilite de
manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el
incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
m) Cuando el servidor oculte o destruya
información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas,
programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia
municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales
o tributarios.
n) Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma
o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato
que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o
documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por
personas ajenas a las que la Administración Tributaria haya encargado para tal
efecto.
o) Cuando el funcionario efectúe un registro de
asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su
marca de asistencia.
p) Cuando el funcionario viole la confidencialidad
en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.