CAPÍTULO
VI
Deberes
éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los
siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la Ley y este Reglamento:
a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser
fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la
institución.
b) Deber de eficiencia: Todo servidor debe
cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la
institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las
tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado
apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma
más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto
lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus
superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles,
objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de
los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales
que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de
ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c) Deber de probidad: Todo servidor debe de
actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le
son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe
en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.
d) Deber de responsabilidad: Todo servidor
actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del
fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese
cometido institucional.
e) Deber de confidencialidad: El servidor
debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los
cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f) Deber de imparcialidad: El servidor
debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del
servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad,
situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g) Deber de conducirse apropiadamente frente al
público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y
fuera de el, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que
puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la
Municipalidad.
h) Deber de conocer prohibiciones y regímenes
especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las
disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para
determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en ellos.
i) Deber de objetividad: El servidor
siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o
de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar
en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre el que se pueda
hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia
al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración
Pública.
j) Deber de comportarse con decoro y respeto:
Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con
los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k) Deber de denuncia: Es obligación de todo
servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente,
cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad.