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 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 25/10/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO VII

 

Obligaciones de los funcionarios

 

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

 

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d) Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

f)  Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección, pero si por mal uso o descuido.

g) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)  Reportar al Alcalde los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad.

j)  Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.

k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

l)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

m) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.


 

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