CAPÍTULO
VII
Obligaciones
de los funcionarios
Artículo 21.—Además de las que expresamente
regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma
regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral,
dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus
representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al
trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden,
siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la
intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar
convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de
que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y
disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que
desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con el,
motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine
queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir todos los sistemas que permitan el
máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.
f) Restituir al patrono los materiales no usados,
y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria,
etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán
responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito,
fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección, pero si por mal uso o
descuido.
g) Responder económicamente de los daños que causen
intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y
absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del
Código de Trabajo.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados
con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya
divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.
i) Reportar al Alcalde los daños o imprudencias
que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad.
j) Rendir los informes que se les soliciten en
los plazos establecidos por ley.
k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y
completa.
l) Observar rigurosamente las medidas preventivas
que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la
Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos,
sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y
hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
m) Cuidar, resguardar, preservar y emplear
debidamente los recursos públicos municipales.
n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo
señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.