CAPÍTULO
X
Prohibiciones
de los funcionarios
Artículo 24.—Está prohibido a los
servidores(as) de la
Municipalidad:
1) Lo indicado en el artículo 72 del Código de
Trabajo.
2) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines
distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
3) Tener obligaciones laborales en otras
entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente
superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.
4) Participar en actividades vinculadas con
empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los
municipales o competir con ellos.
5) Utilizar o distraer los bienes y recursos
municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del
interés público.
6) Durante los procesos electorales, ejercer
actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la
jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el
Código Electoral.
7) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se
les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus cargos.
8) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa
del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus
funciones.
9) Penar a sus subordinados para tomar contra
ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier
otro derecho concedido por las leyes.
10) Usar el poder oficial o la influencia que
surja de el, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares,
amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
11) Emitir normas en su propio beneficio.
12) Usar a título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
13) Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
14) Participar en transacciones financieras
utilizando información de la Municipalidad que no es pública.
15) Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario municipal.
16) Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado(a), salvo
excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona,
salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano
ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que
sirve.
17) Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas
privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes
en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para
otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo. No opera esta
disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración
de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se
trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración
a criterio del Alcalde(sa).
18) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo,
fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de
forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.
19) Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Administración, o que fueren proveedores o contratistas.
20) Solicitar servicios o recursos especiales para
la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna
medida la toma de decisiones.
21) Hacer abandono o dejar de hacer las labores
encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la
actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos
constituye abandono de trabajo:
a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b. Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más
breves posibles.
c. Atender negocios de carácter personal, o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función
o de la Municipalidad.
d. Visitar otras oficinas que no sean aquellas
donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo;
así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros(as) de labores o
con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e. Distraer con cualquier clase de juegos o bromas
a los compañeros(as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto
que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.
22) Incumplir las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por ley.
23) Divulgar el contenido de informes o documentos
confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o
privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
24) Ingerir licor o presentarse en estado de
embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas
dependencias de la Municipalidad.
25) Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo
de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de
aquel al que están oficialmente destinados.
26) Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su
cargo.
27) Recoger o solicitar, directa o indirectamente,
contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros(as); o
realizar colectas, rifas o ventas de objetos por catalogo dentro de las
oficinas, salvo excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables
de las dependencias o Alcalde(sa), según sea el caso.
28) Ampararse en la condición de funcionario(a) de
la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas
a las funciones que se le han encomendado.
29) Ejercer actividades profesionales cuando las
mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o
violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la
profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de
mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose
para ello del cargo o posición que ocupa.
30) Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u
otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o
indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar
contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los negocios
propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el
tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las
autoridades respectivas.
31) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalias contra compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones
relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de
cualquier otra índole.
32) Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el
lugar destinado para ello por Ley.
33) Hacer propaganda religiosa o contraria a las
instituciones democráticas.
34) Extraer de la Municipalidad documentos,
expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque
sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización
expresa y previa del Alcalde(sa).
35) Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o
usuarios.
36) Consumir café, refrigerio o comidas fuera del
horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.
37) Incurrir en prácticas laborales desleales.
38) Nombrar a funcionarios(as) con parentesco de
consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo
Departamento u Oficina.
39) Realizar actos de acoso laboral, entendiendo
como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal
desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.
40) Aquellas otras que se estipulen por medios
administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente
al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
41) Además de lo anteriormente dispuesto, las
establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.