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 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 25/10/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

 

Estructura de la administración

 

Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:

­    Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por el número de Regidores Propietarios, y Regidores Suplentes que determine la ley, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.

­    Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

­    Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley 8292 Ley General de Control Interno.

­    Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

­    Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.


 

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