CAPÍTULO
III
Estructura
de la administración
Artículo 7º—La administración Municipal está
integrada por:
Un cuerpo deliberativo denominado Concejo
Municipal e integrado por el número de Regidores Propietarios, y Regidores
Suplentes que determine la ley, cuyas atribuciones se encuentran establecidas
en el artículo 13 del Código municipal.
Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes,
que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los
artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.
Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del
Código Municipal, y la Ley 8292 Ley General de Control Interno.
Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del
Código Municipal.
Coordinadores intermedios que componen las
distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional
de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y
como lo Establece la Legislación vigente en la materia.
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