Buscar:
 Normativa >> Circular 167 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Circular 167 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

CIRCULAR Nº 167-10

                  ASUNTO:   “Directrices para reducir la Revictimización de Personas en Condición de Discapacidad en Procesos Judiciales”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 31-10 del 1º de noviembre de este año, artículo XVI, aprobó las siguientes directrices:

“DIRECTRICES PARA REDUCIR LA

REVICTIMIZACIÓN

DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

EN PROCESOS JUDICIALES

GLOSARIO

1. Acceso a justicia de las personas con discapacidad: Conjunto de medidas, facilidades, servicios y apoyos que les permiten a todas las personas en condición de discapacidad, sin discriminación alguna, se les garantice el goce de los servicios judiciales, para una justicia pronta y cumplida con un trato humano.

2. Ayudas técnicas: Equipo y recursos auxiliares requeridos por las personas en condiciones de discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

3. Discapacidad: El resultado de la interacción entre una persona con deficiencia física, mental y sensorial que limita la capacidad de ejercer una o más actividades diarias esenciales de la vida y un entorno con barreras que no le ofrece los servicios y apoyos requeridos limitando y restringiendo su participación.

4. Discriminación por razones de discapacidad: Toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales(1)

(1) Artículo 1 de la Convención sobre todas las formas de discriminación

5. Perspectiva de la discapacidad: Evidenciar las distintas formas de subordinación y discriminación que en el entorno social experimentan las personas en condición de discapacidad, considerando el género, edad, condición económica, etnia, orientación sexual, etc., a fin de eliminarlas.

6. Revictimización: Toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental y/o psíquico de la persona víctima.

7. Servicios de apoyo: Toda asistencia personal dirigida a aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo para las personas en condición de discapacidad.

8. Transversalidad de la discapacidad: Proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de las personas con discapacidad en una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que estos gocen de servicios en condición de igualdad y equidad.

DIRIGIDO A:

Los operadores y operadoras judiciales en un sentido amplio que conocen asuntos en los que intervienen víctimas y/o testigos en condición de discapacidad, entre éstos, los y las:

Fiscales.

Defensores/as.

Jueces/zas.

Auxiliares judiciales.

Trabajadores/as sociales.

Psicólogos/as.

Investigadores/as.

Científicos/as forenses y su personal de apoyo.

Custodios/as.

Guardas de juicios.

Citadores/as judiciales.

Personal de apoyo de los diferentes despachos en donde deben presentarse o realizar gestiones.

DIRECTRICES

I.—Igualdad de oportunidades. Los/as servidores/as y funcionarios/as judiciales deben reconocer la importancia de las diversas necesidades de las personas en condición de discapacidad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, acceso y participación en idénticas circunstancias (2)

(2) Artículo 3 y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

II.—Diversidad. Los/as servidores/as judiciales deben respetar la diversidad de los seres humanos, según su edad, etnia, género, condición socioeconómica, orientación sexual y discapacidad, bajo el principios de que “todos/as somos igualmente diferentes(3)

(3) Inciso i del Preambulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

III.—Accesibilidad. Los/as servidores/as judiciales deben brindar todas las facilidades para que las personas en condición de discapacidad, puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. (4)

(4) Artículo 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

IV.—Vida independiente. Los/as servidores/as judiciales deben brindar las condiciones y los servicios de apoyo para el desarrollo de todas las potencialidades de las personas en condición de discapacidad, permitiendo que estas tomen el control de sus acciones y decisiones.

V.—Participación conforme a la edad cronológica. Los/as servidores/as judiciales deben respetar la relación entre la edad cronológica y la participación plena de las personas en condición de discapacidad que les permita actuar conforme a su edad (5)

(5) Artículo 3 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

VI.—Acatamiento obligatorio de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La Convención Americana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, son normas jurídicas de jerarquía superior a la ley y complementan la aplicación e interpretación de los derechos constitucionales, y por lo tanto son de acatamiento obligatorio (6)

(6) Artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el voto 9685-00 de la Sala Constitucional

VII.—No culpabilización. Todas las prácticas judiciales deben estar dirigidas para no culpabilizar ni revictimizar a la víctima en condición de discapacidad (7)

(7) Artículo 4 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para las Victimas de Delitos y del Abuso de Poder

VIII.—Acondicionamiento del entorno. Con el fin de crear un ambiente acogedor, el funcionario o funcionaria judicial encargado/a deberá evitar el contacto directo de la víctima o testigo con el acusado o acusada, demandado o demandada. Para tal efecto, deberán destinarse los recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios físicos que se requieran, así como recurrir a medios idóneos como el uso de los biombos u objetos similares, especialmente en la etapa de juicio, para impedir el contacto directo de la víctima con el/la ofensor/a, garantizando en todo momento el derecho de defensa. Se debe recordar que la ley 7600 de Igualdad de Oportunidades, establece una serie de reglas para asegurar la accesibilidad al espacio físico, a las personas en condición de discapacidad.

No se deben señalar citas a la misma hora y lugar para la persona en condición de discapacidad ofendido/a con discapacidad y su denunciado/a, ofensor u ofensora, con el fin de evitar su contacto. Igualmente, se deben prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferentes horas o por distintos lugares (8)

(8) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

Los funcionarios y funcionarias judiciales podrán utilizar una vestimenta más informal, tanto en la sala de juicio como en otros despachos (9)

(9) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y el artículo 41 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

IX.—Asistencia profesional especializada. En todos aquellos momentos en que se requiera, la autoridad correspondiente, deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de especialistas en psicología, trabajo social, comunicación, educación especial y discapacidad del Poder Judicial o, en su defecto, de otras instituciones. Además, se deberá poner especial atención en la familiarización de la persona en condición de discapacidad para enfrentar el proceso, en especial la etapa de debate o cualquier otra audiencia oral. Para el caso de las personas sordas o con deficiencias en la comunicación, debe estar presente el/la intérprete de lengua de señas u otros profesionales, según la necesidad (10)

(10) Artículo 9  y 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

X.—Capacitación del personal. Las autoridades judiciales y personal de apoyo a cargo del proceso, deberán recibir la debida capacitación por parte de la Escuela Judicial u otras instancias, a fin de que en dichas causas se minimice la revictimización de las persona en condición de discapacidad. Por tanto, deberán diseñarse y programarse los cursos necesarios sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre cómo relacionarse con esta población (11)

(11) Artículo 8 y 13 inciso 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y artículo 6 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad 

XI.—Otorgamiento de ayuda técnica. Las autoridades judiciales deberán brindar las ayudas técnicas que garanticen la igualdad de participación en procesos donde participen personas en condición de discapacidad (12)

(12) Artículo 5 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

XII.—Prontitud del proceso. Los procesos en donde figure como víctima una persona en condición de discapacidad, deberán ser atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización, tales como: servicios de apoyo y ayudas técnicas. A su vez, se debe tener como prioridad, evitarle daños a la víctima, en atención al principio de no revictimización (13)

(13) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y artículo 6 inciso e de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas

XIII.—Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial. En cualquier diligencia judicial, que se pueda dar afectación psicológica o grave perturbación, en la que se requiera la presencia de una persona víctima en condición de discapacidad física, sensorial, cognitiva, mental y/o múltiple, independientemente de la etapa en donde se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el personal especializado, como peritos/as especializados/as, intérpretes de lengua de señas, especialistas en comunicación, etc. (14)

(14) Artículo 13 y 22 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

En caso de las personas con discapacidad cognitiva, el padre, la madre o una persona de confianza, deberán estar presentes durante la declaración, según el criterio de la persona en condición de discapacidad, salvo cuando constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia, o la misma persona en condición de discapacidad decida que se lleve a cabo sin su presencia.

La persona víctima en condición de discapacidad, deberá indicar quién es la persona de confianza.

XIV.—Derecho de información. Las personas en condición de discapacidad, deberán ser debidamente informadas desde el inicio del proceso, por parte de todas las autoridades correspondientes, de la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sean requeridos/as. Deberán explicarle de manera clara y sencilla, la función del/a imputado/a y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el/a juez/a deberá hacer efectivo este derecho. En caso de personas con:

a) discapacidad cognitiva y mental: se usará un lenguaje sencillo, coloquial y concreto.

b) discapacidad auditiva: deberán contar con intérpretes de lengua de señas e información visual.

c) discapacidad visual: se presentarán dispositivos auditivos, información en audio o en braille.

d) discapacidad múltiple: se dispondrán medios de comunicación alternativa y aumentativa (15)

(15) Artículo 4 inciso h y 12 de la Convención sobre todos los Derechos de las Personas con Discapacidad y artículo 7,50 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y artículo 6 inciso (sic)de las(sic) Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder

XV.—Consentimiento de la víctima. Deberá contarse siempre con el consentimiento informado de la víctima para cualquier examen, sin importar su condición de discapacidad, siempre que se garantice que la persona comprenda. Además se deberá respetar a las víctimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un fin en sí mismo.

Se brindarán los servicios y apoyos necesarios para que la víctima comprenda lo que consiente (16)

(16) Artículo 4 inciso h y 12 de la Convención sobre todos los Derechos de las Personas con Discapacidad

XVI.—Forma del interrogatorio. Durante las entrevistas a la persona en condición de discapacidad las prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser claras y deben presentar una estructura simple. Para ello deberá tomarse en consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, grado de discapacidad, así como sus condiciones personales y socioculturales, y se les otorgará el tiempo necesario para contestar, asegurándose de que ha comprendido la naturaleza de la prevención o pregunta (17)

(17) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XVII.—Pertinencia de preguntas y entrevistas. Con el fin de evitar revictimización o discriminación a fin de no lesionar la dignidad de la persona, se deberá evitar la reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de las entrevistas, y se promoverá la labor interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo permitan (18)

(18) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XVIII.—Condiciones de la entrevista. La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y privado para la persona en condición de discapacidad (19)

(19) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XIX.—Declaración de la persona en condición de discapacidad. Se recomienda que durante el juicio u otras audiencias, la declaración de la persona en condición de discapacidad, sea la primera declaración testimonial que se reciba (20)

(20) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XX.—Derecho a la imagen. La autoridad judicial encargada deberá controlar que la dignidad del/a testigo o víctima en condición de discapacidad, no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Igualmente no se debe promover una imagen prejuiciosa por su discapacidad. Si se lesiona este derecho, es obligación del funcionario o funcionaria denunciarlo de conformidad con del artículo 47 del Código Civil (21)

(21) Artículo 22 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XXI.—Anticipo de prueba. En forma excepcional, calificada y fundamentada, cuando se presenten personas en condición de discapacidad a las causas, se recomienda al/la encargado/a que proceda con arreglo del debido proceso, a la utilización del anticipo jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho corresponda. Lo anterior es necesario para evitar la revictimización de la persona en condición de discapacidad.

Asimismo, debe hacerse un uso prudente del anticipo jurisdiccional de prueba, en tanto puede generarse un mayor grado de victimización, si la persona adulta en condición de discapacidad ofendida, es llamada nuevamente a declarar en el juicio (22)

(22) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XXII.—Tiempo de espera. Los y las operadoras del sistema judicial deberán tomar las previsiones necesarias, para que la persona víctima en condición de discapacidad, espere el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia (23)

(23) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XXIII.—Referencia técnica en casos de abuso sexual. En los casos de abuso sexual de la persona en condición de discapacidad, el/a juez/a o la autoridad judicial que corresponda deberá remitirlo, con la mayor brevedad posible, al Programa de Atención a la Víctima con Discapacidad del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, debe considerar la posibilidad que la persona sea atendida por profesionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, con la asesoría del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

En todos aquellos casos donde el/la perito/a forense recomiende tratamiento psicológico para las víctimas de abuso sexual con discapacidad, el o la fiscal, al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitarle al Tribunal que en sentencia se ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social, brindar ese tratamiento otorgando todos los servicios de apoyo necesarios que garanticen una igualdad de condiciones. El/a juez/a podrá también dictarlo de oficio.

Para tales efectos, el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, hará un estudio y se levantará un listado de las oficinas del CNREE y CCSS del país, así como de organizaciones no gubernamentales, para tener alternativas de atención a las personas con discapacidad, tomando en cuenta su diferencia por ser una persona en condición de discapacidad (24)

(24) Artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XXIV.—Personas en condición de discapacidad testigos en delitos. En delitos en los que se cuente con testigos en condición de discapacidad, estos contarán con todas las garantías establecidas para el caso de personas víctimas en condición de discapacidad (25)

(25) Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

 XXV.—Valoraciones corporales en delitos sexuales. Las autoridades judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal de personas víctimas de abuso sexual en condición de discapacidad, deberán asegurarse de que las mismas sean necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos. De tal manera, bajo ninguna circunstancia se les debe someter a exploraciones genitales y anales en un primer momento, cuando los hechos denunciados no lo ameriten (26)

(26) Artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XXVI.—Acompañamiento en pericias corporales. Cuando se trate de valoraciones corporales, deberá contarse con la presencia de un familiar o de su acompañante, en la medida que la persona víctima en condición de discapacidad lo requiera y lo acepte. En ausencia de estos, se podrá solicitar un acompañante de confianza, de la víctima.

XXVII.—Preguntas y transcripción de la valoración pericial. En el caso de las valoraciones periciales, deberán hacerse y transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos.

XXVIII.—Participación en el peritaje. Durante el peritaje, el/a fiscal, el/la querellante y el/la defensor/a del/a encartado/a, podrán disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que consideren oportunas, en el momento que se les indique. Estas preguntas se realizarán a través de los/as peritos/as respectivos/as, evitando en todo caso la revictimización de la persona en condición de discapacidad (27)

(27) Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder

XXIX.—Condiciones del debate. En los debates y/o audiencias, la autoridad judicial a cargo deberá tramitarla con la persona con discapacidad cognitiva, intentando crear un ambiente tranquilo y acogedor para ella o él (28)

(28) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

XXX.—Identificación de expedientes. Identificar en la carátula del expediente con una boleta que se refiere a un caso de persona en condición de discapacidad ofendida, para otorgar el trato diferenciado correspondiente en cada despacho según la discapacidad. Se indicará el símbolo de accesibilidad.

En el caso de que haya testigos en condición de discapacidad, el/la juez/a realizará una prevención a las partes para que le indiquen al despacho los requerimientos necesarios para asegurar la igualdad de participación en el proceso.

XXXI.—Aplicación de directrices en los procedimientos policiales. Cuando la policía judicial y administrativa cumpla funciones judiciales, procurará que la atención de los casos se ajuste a lo dispuesto en los puntos comprendidos en estas directrices. Además, debe proveerse de la capacitación necesaria y suficiente al personal policial, para que se aborden los casos de manera adecuada y profesional, en aras de cumplir con los objetivos propuestos para minimizar la revictimización (29)

(29) Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder

XXXII.—Subsidiariedad. Desarrollar y promocionar medidas con el fin de evitar que las personas con discapacidad asistan a todas las audiencias u otros requerimientos judiciales formales siempre y cuando estas medidas se den bajo un marco de respeto a los derechos humanos y las garantías judiciales de la persona imputada (30)

(30) Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

San José, 7 de diciembre de 2010.

Ir al inicio de los resultados