Artículo 9º—Ética
Profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna
deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna,
entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad,
justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse
de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones
internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional
emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones
que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las
contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra
normativa similar aplicable.
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