Artículo 11.—Impedimentos
del personal de la
Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de
cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas que
puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan
afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan
suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La
naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan
sido previamente responsables como funcionarios de la administración,
proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo
responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con
operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
h) El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar
y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos
o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles
del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar
dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.
El Auditor Interno y los funcionarios de la
Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia
funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de
la administración; por lo que:
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad
administrativa de la Municipalidad.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar
parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en
sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o
reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca;
cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su
actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa
y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al
respecto.
d) El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o
comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así
lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será
exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá
ser con carácter permanente.
Lo anterior en resguardo de la independencia y
objetividad de la Auditoría Interna.