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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

 

Del auditor y subauditor internos

 

Artículo 14.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006.

El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de OSA.


 

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