CAPÍTULO IV
Del auditor y subauditor
internos
Artículo 14.—Nombramiento del Auditor y Subauditor
Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará el
Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá
satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento
en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General
de la República,
L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del
08 de diciembre de 2006.
El Auditor deberá ser
contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que
rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública,
y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de
Puestos de la
Municipalidad de OSA.
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