Artículo 15.—Inamovilidad
del Auditor Interno. El Auditor podrá ser removido suspendido o destituido
de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal,
mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores
del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de
audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del
dictamen previo y vinculante de la Contraloría General
de la República,
en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
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