Artículo
20.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Interna: El Concejo
Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor
Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un
adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su
competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de
sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna
para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades
sobre el particular.
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