Artículo
21.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones
organizadas por instituciones u órganos distintos a la Contraloría General
de la República
(IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores
Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo
Municipal; sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza
no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el
Alcalde Municipal, o quien ostente esa condición.
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