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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal; sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o quien ostente esa condición.


 

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