CAPÍTULO
V
Del
personal de la auditoría interna
Artículo 22.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las
siguientes potestades:
1) Autorizar movimientos de personal (nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna
de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control
Interno y demás normas aplicables.
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
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