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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

 

Del personal de la auditoría interna

 

Artículo 22.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

 

1) Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

2) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

3) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.


 

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