CAPÍTULO
VII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 24.—Relaciones y coordinaciones.
La Auditoría Interna
mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:
a) Con el Concejo Municipal, con los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la
contraloría General de la
República, Instituciones de fiscalización y control,
Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes
y otras pertinentes.
b) Corresponde al Auditor Interno administrar esas
relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con
los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a
fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos
de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la
Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen
la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.
d) El Auditor Interno coordinará con el asesor
legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden
jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
e) El Auditor Interno debe coordinar con los
profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías que realice la Auditoría Interna.
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