CAPÍTULO
IX
Otros aspectos
relativos al funcionamiento
de la
auditoría interna
Artículo 29.—Servicios de fiscalización.
Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de OSA, la Auditoría Interna
prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: La auditoría en el
sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de
auditoría:
1. La auditoría financiera: que comprende
la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen
independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad
auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
2. La auditoría operativa: que es el examen
objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de
evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o
actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo
de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de
los responsables de adoptar acciones correctivas.
3. La auditoría de carácter especial:
Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos
específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo,
económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de
fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de
irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras; y
por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas
auditorías.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:
1. Advertencia: Es un servicio preventivo
que brinda la
Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares
subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o
sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno.
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que
brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la
Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
El término libros se
entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua,
sujetas a posterior encuadernación para su cierre.
El proceso de
autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la
Contraloría General de la República específicas para ese servicio y según los
siguientes procedimientos:
1. Legalización por primera vez o cambio de tipo
de libro:
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de
legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha
persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro
a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último,
que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera,
cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los
folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas
tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa,
en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas.
b) Requisitos de los libros que se legalizan.
Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:
Los libros deben encontrarse con su
totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de
ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la
información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se
solicita el cambio.
Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u
hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el
logotipo o nombre de la Institución.
Ante el evento de que el trámite consista en
una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior,
para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido
cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que
cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.
c) Retiro de Libros. Los libros deben de
ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada por escrito.
d) Libros no retirados. Los libros que se
legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio
de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura.
Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la
legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos,
para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus
características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar
constando en los registros de control general e individual de libros que lleva
la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la
Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
2. Reposición de libros no cerrados en caso de
robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de
solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para
legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma:
el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio
inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados,
si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro,
que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de
las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad
Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas, que se trata de
una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se
solicita esta nueva legalización.
b) Autorización superior. Presentar copia
certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al
trámite de reposición de libros, en original y copia.
c) Copia de la denuncia. Presentar a la
Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las
instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con
el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se
designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma
inmediata a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración por destrucción. En el caso
de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público,
acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la
solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con
una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición por incendio. En caso de
reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar
certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos
publicaciones en el Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de
mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales
se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Retiro de libros. Los libros deben de
ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada por escrito.
h) Libros no retirados. Los libros que se
legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio
de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura.
Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la
legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos,
para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus
características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar
constando en los registros de control general e individual de libros que lleva
la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la
Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
i) Libros recuperados. El libro sustraído
o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá
presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y
regresar a la Administración para lo que corresponde.
3. Reposición de folios en caso de robo, hurto,
extravío o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de
solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos.
Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de
libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de
folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin
iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no
utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la
Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar
la causa por la que se solicita la reposición de folios.
Si la reposición
fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la
solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar
que son fieles de los originales.
La reposición de
hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto
la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas
que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las
mismas.
b) Autorización superior. Presentar copia
certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a
dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.
c) Copia de la denuncia: Presentar a la
Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las
instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con
el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que
pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia
ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración. En el caso de destrucción,
deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba
fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición
las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del
detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición. En caso de reposición por
pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del
Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos
publicaciones en el Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de
mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales
se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Folios no retirados. Los folios que se
reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a
partir de la fecha de entrega del oficio AU de reposición, se devolverán a la
persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.
4. Cierre de Libros
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de
libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar
esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de
tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que todos los folios se
encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso
el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua
u hojas sueltas encuadernadas.
b) Libros que se cierran. Los libros que se
cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la
Auditoría Interna.
En el caso de
utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre
previamente encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o
pegado y con sus respectivas cubiertas).
c) Requisitos de los libros que se cierran.
Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado,
que nos e hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la
encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con
tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la
información que contienen.
Cualquier
equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por
medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá
al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una
nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección
respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva
sesión y la Secretaria de Actas.
2. Los libros deben contener la totalidad de
folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el
lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
3. Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. No debe queda página sin su número de folio respectivo.
Tratándose de libros
compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente
estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en
cada una de las hojas.
4. La información que contiene el libro debe
encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se
dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.
5. El libro debe contener la razón de apertura con
la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe
tener estampado el sello de la Auditoría Interna.
6. Los informes financieros contenidos en el libro
deben estar firmados por el Contador y el Encargado del Proceso Financiero
Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben
estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos
miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
d) Certificación voto disidente. Presentar
certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho
constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y
el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a
cerrar.
e) Retiro de Libros. Los libros deben ser
retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada, por escrito.
f) Libros no retirados. Los libros que se
cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a
partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona
a cargo del mismo.