Artículo 30.—Comunicación verbal de los
resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o
estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios
responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a
efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción
correctiva que sea necesaria.
Se
exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus
resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole
ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión deberá ser parcial.
La
comunicación verbal de los resultados la dispone el Auditor Interno, de previo
a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes
especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa
contemple.
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