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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala.

El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.


 

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