Artículo
31.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna
deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de
auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos
al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa
dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de
que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los
plazos que la Ley
señala.
El
auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
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