Artículo
33.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo
por medio del cual la
Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los
objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos
sobre el manejo de los fondos públicos.
Los
informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos,
conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la
naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa
emitida por la
Contraloría General de la República.
Para
prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según
corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los
plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con
la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno,
así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los
deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que
contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben
cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.
Los
informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral
de resultados.
Para los
servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de
los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la
naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.
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