Artículo
35.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El
Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de
la actividad de la
Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para
asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la
administración.
Este
programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los
auditores externos, la
Contraloría General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su
conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el
Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor
Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General
de la República.
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