Artículo
36.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las
disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al
Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.
Las
regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la
actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del
Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General
de la República,
dispondrá lo correspondiente.
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