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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.


 

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