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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39.—Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.


 

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