Artículo
40.—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse
serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna,
el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el
Concejo, para su oportuna atención.
Cuando
el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la
eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
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