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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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Artículo 43.—Ámbito de Competencia: La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº8422.


 

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