Artículo
43.—Ámbito de Competencia: La Auditoría Interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que
afecten la Hacienda
Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº8422.
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