Artículo
44.—Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley
Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función
Pública.
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