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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44.—Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.


 

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