Artículo
47.—Solicitud de aclaración: En caso de determinar la Auditoría Interna
que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor
de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo
contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
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