Artículo
50.—Archivo y desestimación de denuncias: La Auditoría Interna
desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las
siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de
OSA.
2) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigadas por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se
encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación respectiva.
7) Si la denuncia fuera una reiteración o
reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya
hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras
instancias competentes, o que ya fueron archivadas.
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 43.
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