Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XI

 

Disposiciones finales

 

Artículo 53.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.


 

Ir al inicio de los resultados