CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 53.—Modificaciones al Reglamento.
A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna
actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal,
las modificaciones al mismo.
Toda
modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
la Contraloría
General de la
República.
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